Si tienes un abuelo español (varón) que emigró y mantuvo su nacionalidad, por lo menos hasta que nacieran sus hijos, varón o mujer, tienes una posibilidad de obtener la nacionalidad española hasta el 27 de diciembre de 2011. Si tú abuela fue madre soltera, o la pareja de tú abuela NO reconoció a los hijos, también tienes una posibilidad de obtener la nacionalidad.
Si no entras en estos casos, deberás ver si tú abuelo o abuela emigraron después del 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955.
Pásale esta información a tus contactos, porque puede ser que tengas un amigo o una amiga que no estén informados de esta ampliación, faltan 13 meses para que termine el plazo, no desaprovechemos esta oportunidad histórica.
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En sus tres apartados, la Ley 52/2007, incluye a los hijos de padre o madre españoles de origen, (independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, Argentina, México, Australia) que son los nietos del abuelo varón emigrante que mantuvo su nacionalidad española, por lo memos hasta el nacimiento de sus hijas o hijos, o de abuela española emigrante que tuvo hijas o hijos siendo soltera y no siendo reconocidos estos hijos por el padre.
Aquellos que no se encuentren en esta situación, deberán ver si sus abuelos partieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo demostrar la pérdida de la nacionalidad a causa del exilio. No obstante todos estos casos deben presentarse y esperar la respuesta de las oficinas consulares o registros civiles en España.
Por ultimo, la menos conocida pero importante que beneficia a aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa a partir del 9 de enero de 2003 por entrada en vigencia de la Ley 36/2002, última modificación al Código Civil en materia de nacionalidad, porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, podrán pasar a la nacionalidad española de origen.
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que bueno !!! tendremos esperanza los nietos de abuela y o abuelo que se nacionalizo???
ResponderEliminarY al revés? Me explico, ante la situación en España, deciden no regresar, ¿cual procedimiento aplica?
ResponderEliminarpara cuando sera los de los bisinietos
ResponderEliminarYa estoy compartiendo esta información. Soy una de las que ya tengo doble nacionalidad y ojalá despues de 2011 pueda pasarle la doble ciudadania a mi hijo mayor de edad.
ResponderEliminarHola, mis dos hijos menores de 18 y yo ya tenemos la nacionalidad española x la ley de memoria activa, mi hijo mayor de 29 años quedo fuera, queria saber si hubo algun cambio con respecto a que el pueda tambien nacionalizarse. Desde ya gracias, espero respuesta. Un abrazo y gracias por toda la informacion que nos brindan.
ResponderEliminarMarcela Perez
Hola¡¡¡Muy contenta pues ya adquirí la nacionalidad española y es un orgullo muy grande seguir con esas raíces¡¡¡ ojalá que mis dos hijos mayores de edad la puedan adquirir también, pues les brindará muchas oportunidades
ResponderEliminarNada, queria felicitarlos por el increible trabajo que vienen haciendo desde hace anos por todos los descendientes de espanoles... me viene a la mente la famosa frase de Bertolt Brecht:
ResponderEliminar"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles."
Ricardo Gil Montenegro/Uruguay.
Buenas tardes, yo soy hija de madre y padre españoles, tengo la ciudadania, tengo 2 hijos de 17 Y 18 años, pueden hacerse la nacionalidad por mi o por sus abuelos?
ResponderEliminarAgradeceria información
Muchas gracias
Dolores
Ya tengo la nacionalidad española desde el 2008, por residir legalmente en España un año y ser nieta de españoles, pero quería saber si me beneficia cambiarla a nacionalidad española de origen y es lo mismo la que tengo.
ResponderEliminarMuchas gracias
Gracias a la información que me dieron a principio de año logré tramitar mi nacionalidad española y hace unos días me confirmaron que ya puedo pasar a terminar el trámite . Sólo me queda poder transmitirsela a mis hijos de 20 y 22 años Ojalá pronto pueda lograrlo
ResponderEliminarLETICIA dijo .... agradecer todo su esmero y esfuerzo y seguir esperando nacionalidad a los bisnietos que aun conservamos el apellido ,..
ResponderEliminarEdit: ya tengo mi ciudadanía española de origen por ley 52/2007, sigo en la fila de los que esperan para que se reconozca a mis hijos mayores de edad y de esa manera no quede la familia separada por unos si y otros no. Gracias HYNE
ResponderEliminarEdit sanchez
mi madre ya obtuvo su nacionalidad a traves de su madre, respectivamente.
ResponderEliminarpuedo yo hacerlo ahora? soy mayor de 21.
tendria que hacerlo a traves de mi abuela, o madre?
mi padre de 83 años tiene DESDE HACE 1 AÑO cita PRÓXIMA teniendo q viajar 500 kms -x q no aceptan tramite en Viceconsulado regional - tan solo para CAMBIAR SU ACTUAL CIUDADANÍA DE OPCION a CIUDADANIA DE ORIGEN , peroooo recien avisan QUE NO LE CORRESPONDE ESE CAMBIO x q LA LEY ACTUAL NO LO INCLUYE !! ya q se nacionalizó en 1993 : es un acto de máximo destrato y bochorno civil de ese país !!! quienes ahora se nacionalizaron convendría repudien actos de tamaña discriminacion dado q no estarán exentos de lo mismo a futuro !! Laura L.
ResponderEliminarCON GRAN ALEGRIA EL 15 DE NOV TENIA TURNO EN EL CONSULADO DE BS AS ( YA QUE SOY DE MAR DEL PLATA) PARA HACER EL PASAPORTE Y LO LOGRE GRACIAS A MI ABUELO DENTRO DENTRO UN MES YA LO TENGO EN MIS MANOS, CLARO QUE HAY QUE DIFUNDIR LA CIUDADANIA ESPAÑOLA ,LILIA
ResponderEliminarOJALÁ ALGUIEN PUEDA RESPONDERME¡¡ SOY NIETA DE ESPAÑOLES,RESIDO EN ESPAÑA Y YA TENGO NACIONALIDAD ESPAÑOLA GRACIAS A UNO DE MIS ABUELOS,PERO EXISTE UN PROCEDIMIENTO LEGAL CON EL CUAL PASARLE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A MIS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE VIVIEN EN ARGENTINA??? YA QUE HE PREGUNTADO EN CONSULADOS Y ME DICEN QUE NO.PORQUE??.GRACIAS¡¡
ResponderEliminarBásicamente porque no hay una Ley que lo permita. Es decir, sólo si los hijos están bajo la patria potestad, o hasta después de dos años de cumplida la mayoría de edad pueden obtenerla, de lo contrario, sólo por residencia legal y continua. Plazo ??? Un año y luego comienza un trámite que puede durar hasta dos años más. Saludos.
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