Gracias por acompañar !!!

27 de enero de 2010

HyNE nuevamente en España Exteriror. Pensando en positivo.



Fuente: España Exterior.
La colectividad en Argentina y Uruguay acoge con alegría la decisión del Ejecutivo de prolongar un año más el plazo para optar a la nacionalidad.

Aunque recalcan que todavía falta por solucionar el caso de los nietos de abuela española.

La decisión de ampliar el plazo para acogerse a la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica fue muy bien acogida tanto en Argentina como en Uruguay.

Desde Buenos Aires los miembros de HyNE señalaron que ahora solo queda que se puedan incorporar a los nietos por abuela que hasta el momento están fuera del alcance de la normativa. Desde Montevideo, tanto el presidente del CRE como la Asociación de Jóvenes se mostraron favorables.

En Montevideo no se alcanzaron las previsiones y se cerrarán las oficinas adicionales.

En la agrupación Hijos y Nietos de Españoles de Argentina (HyNE) la noticia de la ampliación del plazo para solicitar la nacionalidad causó una grata alegría, ya que era uno de los dos puntos que ellos señalaban como los que faltaban para que la Disposición Adicional 7ª cumpla con todas sus expectativas (el otro es el otorgamiento de la nacionalidad a los nietos por parte de abuela que hayan emigrado antes del 18 de julio de 1936).

“Desde todo punto de vista, la ampliación, como finalmente la aprobó el Consejo de Ministros, es sumamente positiva, ya que habrá un año más para seguir trabajando e informando a los posibles beneficiarios de la Ley para lograr que se acojan la mayor cantidad de descendientes”, señaló Guillermo García Suárez.

El portavoz de HyNE recalcó que de esta manera “el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero asume, en un momento complejo para la economía española, que los descendientes no somos considerados como una variable presupuestaria y que hay cuestiones más profundas que se han tomado en cuenta”.

Asimismo, destacó que con esta medida se cumple la promesa que les efectuara la vicepresidenta de España, María Teresa Fernández de la Vega, en su última visita a la Argentina, cuando les aseguró, en un acto realizado en la Embajada de España en Buenos Aires, que el plazo para acoger la nacionalidad se ampliaría en breve.

Por último, García Suárez expresó su deseo que antes de la finalización de la presente legislatura se puedan incorporar a los nietos por abuela que hasta el momento están fuera del alcance de la normativa. En ese sentido, reafirmó que desde HyNE seguirán luchando para conseguir este objetivo: “Ahora tenemos dos años por delante, y habrá que aprovecharlos”, concluyó.



Pero Me llaman la atención los dos comentarios registrados hasta ahora... http://www.espanaexterior.com/noticia.asp?ref=161485

26 de enero de 2010

El País Vasco ha creado IREKIA.



El País Vasco ha dado un primer paso en el camino hacia la transparencia, hacia la participación, hacia la colaboración.

Ha creado IREKIA

El Lehendakari (Presidente del Gobierno Vasco), Patxi López, ha definido IREKIA como una "herramienta con la vocación de impulsar una Administración más transparente y participativa a la vez que desarrollar un trabajo de colaboración entre los ciudadanos y el Ejecutivo".Esta nueva página web, s eha puesto en funcionamiento a las 18:30 de esta tarde, en un acto celebrado el Lehendakaritza, al que han asisitido periodistas de medios d ecomunicación, blogers y ciberperiodistas. Estos últimos, han sido invitados , pro primera vez, a participar en una rueda de prensa, ya que uno de los objetivos de IREKIA es conseguir que no haya intermediarios entre el ciudadano y la administración, mejorando, así, la transparencia con la que actúa el Ejecutivo.

Un paso hacia el Open Govermment algo utópico que lentamente comienza a hacerse realidad.

Mis felicitaciones a Euskadi, a Patxi López por esta iniciativa que espero sea tomada por otras comunidades y por qué no otros países, incluido Argentina, aunque sabemos que para que esto suceda en nuestro país deberemos empezar a mejorar la calidad de nuestros políticos, el tiempo dirá.



24 de enero de 2010

Una nueva nota que desinforma y van …



No es novedad que algunos medios desinforman, pero ya lo de Clarín es una vergüenza…


Porque muchos que lean la nota de Clarín dirán: “para mí no es, mi abuelo no fue exiliado político y mi padre jamás fue español”…


Además, siempre hay que colocar una foto en la que se muestre a la mayor cantidad de descendientes haciendo cola (como desesperados) cuando la realidad es que si se forma cola es por el sistema de seguridad del Consulado, ya que hay que atravesar medias de seguridad, pasar los bolsos por un escanner, dejar cámaras y celulares y atravesar un detector de metales… Todo esto demora el ingreso.


Tampoco existe una “corrida” o desesperación para optar a la nacionalidad y en cuanto a Cuba, el problema es que se solicitan turnos para luego revenderlos, por el escaso acceso a la Web que existe en la isla…


Lo que se amplia es la fecha para solicitar la nacionalidad, pero después de diciembre de 2011 se seguirán tramitando los expedientes hasta finalizarlos, no es responsabilidad del ciudadano que un expediente demore más de medio año para presentarse y otro medio año para tramitar…


Esto sí es terrible: Para ser precisos, la medida se aplica sobre todo a los hijos y nietos de quienes tuvieron que salir de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.


De los pedidos presentados el año pasado, 87,5 por ciento correspondieron a hijos de padre o madre nacido español y emigrado a causa de la guerra. 


Las restantes fueron de nietos cuyos abuelos perdieron la nacionalidad por motivo del exilio forzoso.


Todo lo anterior NO es verdad !!!


Mi abuelo emigró en 1928 y mi padre es español nacido en Argentina… Yo ya tengo la nacionalidad española y mis hijos por estar bajo mi patria potestad también …


Magía ? trampa ? No, simplemente la aplicación de la Ley 52/2007.




Espero que esta pequeña guía sirva para aclarar el panorama.


Si el abuelo NO se nacionalizaba argentino, venezolano, uruguayo, mexicano, etc, los hijos que este tuviera nacían originariamente españoles para la Ley española, esto, aunque esos niños nacieran en Argentina, Venezuela, Uruguay, México, etc.
Por lo tanto, los hijos de estos, es decir, los nietos del abuelo emigrante pueden aplicar por Anexo I de la Ley 52/2007. NO importa si el abuelo emigró en 1902, lo que SI importa es saber si se nacionalizó argentino o no, y de hacerlo cuándo lo hizo, porque si se nacionalizó DESPUES de nacer sus hijos, sus nietos también ingresan por Anexo I. No importa si el hijo o hija del emigrante esté FALLECIDO, se realiza un trámite administrativo y se continua con el expediente del hijo de este, es decir, el nieto del emigrante.


Para aquellos nietos que sus abuelos (varones) se nacionalizaron ANTES de que nacieran sus hijos, solo podrán optar si esos abuelos emigraron después del 18 de julio de 1936 y hasta el 31 de diciembre de 1955 y además que demuestren la pérdida de la nacionalidad española por haber optado a la del país en el que residió.
Estos aplican por el Anexo II de la Ley 52/2007. En el caso de Argentina tanto para demostrar que el abuelo no se nacionalizó o sí se nacionalizó se deberá conseguir la certificación que expide la Cámara Nacional Electoral, 25 de mayo 245.


Si se es nieto o nieta por abuela, sólo podrán optar si la abuela fue madre soltera, es decir, si el padre no reconoció ese hijo, en pocas palabras el hijo lleva el apellido de la madre. Aplicarán por Anexo I.


Si se es nieto o nieta por abuela que se caso con un ciudadano NO español, para que los nietos puedan optar, esta abuela debió haber emigrado después 18 de julio de 1936 y hasta el 31 de diciembre de 1955 y además demostrar la pérdida de la nacionalidad española por haber optado a la del país en el que residió o se reconoce la pérdida por casamiento legal con ciudadano NO español. Se deberá presentar el certificado de casamiento o el de la Cámara Nacional Electoral.


Si se esta en alguna de estas situaciones se deberá solicitar cita en: http://citapreviaconsular.maec.es/Extranet/SuCITA/HomeSolicitanteCon.aspx?Oficina=0&Servicio=NACIONALIDAD


Para más información se puede ingresar en www.hyne.com.ar


Guillermo García Suárez
Coordinador de HyNE – Hijos y Nietos de Españoles






UNA LARGA FILA. Familiares de españoles esperan a las puertas del Consulado Español de Buenos Aires. (Diego Diaz/ Archivo Clarin)
El gobierno de España acordó ayer ampliar por un año el período de vigencia de la llamada "ley de nietos", ante la desbordante demanda en América Latina de descendientes de españoles que quieren recuperar la nacionalidad de sus padres y abuelos.

Desde su entrada en vigor el año pasado, los consulados españoles recibieron más de 161 mil solicitudes de ciudadanía, más de 95 por ciento de ellas en Latinoamérica, y unas 82 mil, es decir la mitad, ya fueron aprobadas.

No se informó el detalle por país.

La prórroga al período inicial de dos años fijado en la ley, que finalizaba originalmente en diciembre de 2010, permitirá, según el Ejecutivo español, atender todos los expedientes cursados y los que siguen pendientes.

La noticia la dio ayer en conferencia de prensa en el Palacio de la Moncloa, sede del Ejecutivo, la vicejefa del gobierno ibérico, María Teresa Fernández de la Vega.

Indicó que en una decisión del Consejo de Ministros se había decidido dar doce meses más de plazos para los trámites previstos en la norma.

"Hasta el momento, más de 160.000 personas han solicitado la nacionalidad en los consulados de España, la gran mayoría en Iberoamérica", informó.

El número exacto es 161.463 solicitudes. De ellos, 154.327 solicitudes -el 95,5 por ciento- provienen de Iberoamérica.

El gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero admitió que algunas oficinas consulares al otro lado del Atlántico se vieron desbordadas por el volumen de solicitudes e informó que hubiera sido inviable resolver todas las peticiones en el plazo previsto originalmente.

Frente a esa situación, se reforzaron varios consulados españoles en el mundo con 150 empleados, sobre todo los de La Habana y Buenos Aires (los de mayor demanda), para lo cual la cancillería española destinó unos 4 millones de euros, informó.

Se calcula que 300 mil descendientes están en condiciones de tramitar el beneficio en Argentina, el país que más refugiados recibió en aquel momento, así como hizo con inmigrantes por razones económicas en décadas anteriores.

Luego de Argentina, Cuba es el segundo país de la región que más recibió desplazados de la Guerra Civil. Le seguirían Chile y Venezuela.

Se cree que en la isla del Caribe podrían residir unas 100.000 personas en condiciones de formular el petitorio.

Pero, como se dijo, no se difundieron datos por país en cuanto a solicitudes de nacionalidad por esta ley.

"Se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las oficinas consulares", alegó el Ejecutivo .

"En consecuencia, la prórroga en un año (...) permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas" y "todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos", explicó.

La "ley de nietos" es una disposición adicional de la ley de la Memoria Histórica, un texto impulsado por el gobierno socialista en 2007 para resarcir a las víctimas de la guerra civil (1936-39) y la posterior dictadura de Francisco Franco, quien gobernó entre 1939 y 1975.

Para ser precisos, la medida se aplica sobre todo a los hijos y nietos de quienes tuvieron que salir de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La normativa establece que los descendientes de españoles podrán optar a la nacionalidad que perdieron o a la que renunciaron sus padres y abuelos al verse obligados al exilio durante y después el conflicto.

Según estimó el gobierno, hasta medio millón de hijos y nietos de dichos emigrantes tendrían derecho a pedir la ciudadanía española.

De los pedidos presentados el año pasado, 87,5 por ciento correspondieron a hijos de padre o madre nacido español y emigrado a causa de la guerra. 

Las restantes fueron de nietos cuyos abuelos perdieron la nacionalidad por motivo del exilio forzoso.
Fuente: CLARIN !!!

22 de enero de 2010

Se amplia un año más la aplicación de la Ley 52/2007 en materia de nacionalidad !!!


Asuntos Exteriores y de Cooperación.


AMPLIADO EN UN AÑO EL PLAZO PARA OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PERSEGU IDOS EN LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de 26 de diciembre de 2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
De acuerdo con las previsiones del apartado 1 de dicha Disposición Adicional Séptima, el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.
Esta normativa implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre las Oficinas del Registro Civil Consular, que han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la Disposición Adicional Séptima. De estas, 154.327 solicitudes, el 95.5 por 100 del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.
Refuerzos en las Oficinas
Los refuerzos en la dotación de las Oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la Normativa. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima.
En consecuencia, la prórroga en un año del plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 2007.


20 de enero de 2010

Cuba puede marcar la diferencia en cuanto a solictudes de nacionalidad.



Las citas para solicitar la nacionalidad colapsan el Consulado de España en La Habana que tiene previsto atender a más de 170.000 personas en este año.


Recomiendan pedirlas previamente por vía telefónica porque el sistema 'on line' se ha visto desbordado


En concreto hasta finales de 2010 se han asignado 425 citas diarias y 510 en el último cuatrimestre. "Este volumen agotó las citas programadas por nuestros servicios centrales y asumibles por este Consulado General”, señaló la cónsul adjunta Raquel Gómez-Cambronero.


La cónsul adjunta de España en Cuba, Raquel Gómez-Cambronero, ha enviado una nota informativa en la que se indica que ya se han agotado las citas para todo el año 2010. En concreto la cónsul afirma que “hasta finales de 2010 -periodo de vigencia provisional de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica- ya se han asignado 425 citas diarias (para el último cuatrimestre de 2010 en torno a 510 citas diarias)”.


Y añade, “este volumen agotó las citas programadas por nuestros servicios centrales y asumibles por este Consulado General”.


A pesar de ellos “con el fin de no excluir el derecho de solicitud de cita a potenciales beneficiarios de esta Ley que aún no hubiesen logrado reservar turno” a partir del 22 de septiembre de 2009 se comenzaron a registrar estas peticiones adicionales, “sin que aún se les haya podido asignar una cita concreta”.


A fecha de hoy, según la nota informativa enviada por la cónsul, son 9.000 las solicitudes registradas por esta vía. Gómez-Cambronero señala que con esta medida “simplemente se difiere la atribución de una fecha y una hora de cita. En absoluto se excluye”.


Esto supone que este año el Consulado ha previsto atender más de 170.000 citas.


Ante el colapso que ha sufrido el programa de citas ‘on line’ la cónsul adjunta informa que las nuevas solicitudes se atienden vía telefónica aunque añade que “nos consta que no es fácil ser atendido en un primer intento, debido al ingente volumen de llamadas que se atienden”.


En concreto, el Consulado General de España en La Habana ya tiene registradas más de 180.000 citas desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica de las cuales un porcentaje significativo han sido asignadas por teléfono.


Fuente España Exterior.

19 de enero de 2010

Nuevos datos que nos indican que no hay ni habrá corridas por la nacionalidad española.



Gobierno rebaja a 57.000 los gallegos en el exterior que lograrán la nacionalidad.



La directora de Emigración da por hecho que la ley de memoria histórica sólo beneficiará a 200.00 hijos y nietos de emigrantes, frente a los 500.000 que el Ejecutivo preveía tras la reforma.


Rosa Prieto / A Coruña.
  
El goteo constante de nuevos inscritos en el censo emigrantes continuará a lo largo de este año. Sin embargo, el voto exterior no se disparará en el volumen previsto cuando se aprobó la reforma de la nacionalidad, en vigor desde diciembre de 2008 hasta finales de 2010 y prorrogable un año más si así lo acuerda el Consejo de Ministros. 


La directora general de Ciudadanía Española en el Exterior, la gallega Pilar Pin, rebajó ayer a 200.000 la cifra de hijos y nietos de emigrantes y exiliados que se acogerán a la nacionalidad, unos 57.000 de origen gallego.


Durante un acto celebrado ayer en la Fundación Caixa Galicia de A Coruña sobre un nuevo programa formativo para jóvenes residentes en el exterior, la responsable del Ministerio de Trabajo e Inmigración confirmó que no se ha producido el efecto avalancha que pronosticaban "las previsiones apocalípticas de algunos" y destacó que el proceso se ha llevado a cabo de manera "ordenada".


Con los resultados del primer año de la denominada ley de nietos, en el que ya se presentaron 161.463 solicitudes, de las que fueron aprobadas 81.715 -unas 25.000 de hijos y nietos de emigrantes gallegos, según cálculos de la asociación Hijos y Nietos de Españoles-, la directora de Emigración consideró que la cifra de posibles beneficiarios incrementará en un 20% la cifra de solicitudes presentadas el año pasado. En total, unos 32.000 nuevas peticiones que se sumarán a las más de 160.000 tramitadas en 2009.


Esta previsión tumba la hecha por la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, tras la aprobación de la disposición adicional séptima de la ley de memoria histórica en materia de nacionalidad. Entonces, De la Vega cifraba en 500.000 los posibles beneficiarios de la reforma -unos 125.000 de origen gallego-. Estos cálculos ya reducían la previsión hecha meses antes por el Ministerio de Exteriores, que cifraba en 1,5 millones de hijos y nietos de emigrantes los afectados por la ley de nacionalidad, entre ellos 375.000 gallegos.


Con la última reforma de la nacionalidad, pueden optar a la ciudadanía las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español. La ley también reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Para ello se establece un límite temporal: sólo podrán optar a la ciudadanía los descendientes de quienes emigrasen entre 1938 y 1955. En este caso también están incluidas las nietas de mujeres emigrantes, que perdieron la nacionalidad al casarse con ciudadanos extranjeros. Esta discriminación fue corregida el pasado mes de noviembre con la aprobación por parte del Ministerio de Exteriores de una instrucción para evitar este "desfase" de las abuelas que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio o exilio. Pero fuera de esta reforma se quedarán los nietos de emigrantes que se fueran del país antes de 1936 o después de 1955 y que tuvieran que renunciar a la nacionalidad.


Enfrentamiento


Sobre las críticas del secretario xeral de Emigración, Santiago Camba, a la política asistencial del Gobierno, Pilar Pin tachó de "salida de tono bastante agresiva" las declaraciones en las que afirmaba que la Xunta tenía que asumir competencias del Estado y "tapar las vergüenzas y carencias" del Ejecutivo de Zapatero con la emigración. "Ha roto los mínimos de cortesía institucional", sentenció la directora general de Ciudadanía Española en el Exterior en referencia a las declaraciones hechas por Camba el viernes tras la reunión que mantuvieron ambos en Madrid para coordinar las políticas migratoria. Por ello, emplazó a Camba a "diferenciar" entre las cuestiones asistenciales "propias de un Estado" y lo que calificó de "ayudas complementarias" de una comunidad autónoma que, en muchos casos -apuntó-, se trata de asuntos de cooperación. "Lo que no puede ser es que un Estado, frente a otro Estado, opere por cauces que no son institucionales", sentenció Pin.


Sobre la petición de los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Exterior (PERE), la directora de Emigración cuestiona que su homólogo en la Xunta exija unos datos que están en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE).


Fuente la Opinión a Coruña - Rosa Prieto.

17 de enero de 2010

¿Qué podemos hacer por los nietos y nietas de abuelas españolas?





Recientemente una nota de la querida Rosa Prieto en el Faro de Vigo ha ilusionado al colectivo de nietos por abuelas emigradas …

Es indudable que cualquiera que lee el título de la nota puede llegar a pensar que todo finalmente se resolvió: “Exteriores corrige la ley de nacionalidad para extenderla a las abuelas emigrantes”. Y la verdad es que nada se resolvió, muchos se han hecho ilusiones y hemos tenido que salir a aclarar que lamentablemente todo sigue igual.

Primero decir que el Ministerio de Exteriores y Cooperación no es el Ministerio encargado de resolver este tema, podrá serlo el Ministerio de Justicia en tal caso…

Me gustaría que los periodistas que tienen cercanía a nuestro espacio, como sucede con Rosa, antes de publicar una nota, nos den la posibilidad de leerla, para que podamos aportar nuestro conocimiento, producto de tantos años en esta materia y quizás poder modificar alguna cuestión que se da por cierta, cuando no lo es.

La realidad es que nada se corrigió y todo sigue igual, es decir, si eres nieto por abuela emigrada antes del 18 de julio de 1936, seguirás sin poder optar a la nacionalidad de tu abuela, tal vez de tu padre o madre y de hermanos menores que tu, que por haber estado bajo la patria potestad de tu padre o madre pudieron optar por el Art 20.1.a del Código Civil vigente.

Si me preguntan si el Gobierno de España tuvo la intención de incluir a los nietos por abuelas, yo les digo que sí, y para ello me remito a las palabras del Ex Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Jesús Caldera cuando en una de sus visitas por Buenos Aires dijo lo que dijo. Escuchar al Ministro: http://doo.ly/i13e2  

Hay que recordar que nuestra ampliación estaba contemplada en la que después se termino llamando Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Esta Ley beneficiaba a los nietos de abuelo varón fundamentalmente, porque permitía optar a los hijos o hijas de originariamente españoles, lo mismo que estipula el Anexo I de la Ley 52/2007, pero también hay que recordar que esta Ley casi no llega a buen fin, fíjense la fecha en la que se aprobó, 28 de diciembre de 2007…

Como existía la enorme posibilidad que no se aprobara la Ley de Adopción Internacional, el Gobierno trasladó nuestra reivindicación a la que sería conocida como Ley de Memoria Histórica o Ley 52/2007 que se aprobó dos semanas antes …

Esta, la 52/2007, amplió el acceso a la nacionalidad porque los que no aplicaban por Anexo I, podían aplicar por Anexo II y agregó un tercer Anexo para los que fueran españoles por opción producto de la Ley 36/2002 pudieran pasar a origen. Esto NO se recogía en la Ley de Adopción Internacional, es decir los puntos II y III.

Al utilizar como vehículo la Ley 52/2007, llegamos en tiempo a destino. Todos felices y contentos, porque pensábamos que todo estaría bien, pero …

El 4 de noviembre de 2008 a nada de comenzar a regir la ampliación, la Dirección General de los Registros y del Notariado, popularmente conocida como DGRN, reglamentó la disposición Adicional VII y como baldazo de agua nos trajo a la realidad. Esta reglamentación indicaba claramente que quedaban fuera los nietos por abuelas emigradas antes del 18 de julio de 1936, así como los nietos por abuelos que se nacionalizaron antes de nacer sus hijos, y los hijos mayores de edad de los que optaran por la Ley 52/2007, es decir, los bisnietos mayores del emigrante español.

Por qué la DGRN estableció como fecha el 18 de julio de 1936 como fecha de inicio pues debemos en principio establecer el verdadero nombre de la Ley que NO es Ley de Memoria Histórica, ya que si este fuera su nombre tal vez podríamos tener algún tipo de elasticidad en cuanto a “fechas”, pero la realidad es que la Ley se llama: Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En pocas palabras, podemos discutir el fin de las persecuciones o violencia, digo, podíamos mencionar el 20 de noviembre de 1975, cuando Franco, el dictador fallece, 1978 con entrada en vigor de la Constitución Española, en este sentido el por qué de fijar el 31 de diciembre de 1955 es para mí una incógnita, aunque se dice que es porque ese año fue un año de poca salida emigrante …  pero a la hora de establecer el inicio, se nos complica, porque no podemos fijar como fecha 1900 …

En este sentido se fijó el 18 de julio de 1936, tomando el pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936sublevación militar dirigida contra el gobierno de la Segunda República Española.

Dicho esto, este vehiculo llamada ley 52/2007 no da para más, podemos modificar hacia arriba, pero no bajar la fecha inicial, de esta manera seguir esperando modificaciones para los nietos por abuela, es desde mi unto de vista poco viable.

Hay que buscar o una nueva Ley o incorporar un artículo que habilite a los nietos por abuela a optar y tal vez sería bueno ir pensando en la Ley de Igualdad de Trato 

Ha quedado claro que no se necesita una Ley específica que trate el tema “nacionalidad”, e incluso no necesitamos un artículo, ya que con una disposición adicional y hasta temporal puede dar beneficio al colectivo de nietos emigrantes y para nosotros TODO avance en esta materia será excelentemente bien recibido.

Habrá que trabajar en este sentido, como siempre no será fácil, nunca lo fue y no creo que cambie en ese sentido, pero como suelo decir: “sin compromiso no hay logro” y si algo mantuvimos a lo largo del tiempo fue el compromiso, por ello el logro que un 80% de los descendientes han/hemos logrado la nacionalidad española.

Si tienés alguna propuesta, pues compártela y tratemos entre TODOS de llevarla adelante.


Quiero aclarar que esto mismo se aplicaría a los nietos por abuelo que se nacionalizó antes del nacimiento de sus hijos y a los hijos mayores de los que optaron por la Ley 52/2007. El tema es que ante la sociedad, la prensa, etc, los nietos por abuelas son más "reconocibles", por decirlo de alguna manera.

16 de enero de 2010

15 de enero de 2010

Las dos caras de la reforma. Miembros de HyNE en el Faro de Vigo !!!


Marcela Kru y la vicepresidenta primera, Fernández de la Vega



Gabriel Gómez, nieto de ourensanos, logró la nacionalidad en enero del año pasado pasado, en cambio, a Marcela Kru, la normativa aprobada la excluye por ser nieta de mujer.


ROSA. PRIETO - A CORUÑA


Son las gran olvidadas de la última reforma de la nacionalidad. Las miles de abuelas que décadas atrás huyeron de la hambruna han sido discriminadas en la Ley de Memoria Histórica, ya que no recoge los casos de las mujeres que perdieron la ciudadanía por el simple hecho de haberse casado con ciudadanos extranjeros.


Sus hijos y nietos han quedado excluidos de la reforma que el pasado mes de diciembre cumplió un año. Es el caso de Marcela Kru, nieta de una vecina de Tui emigrada a Argentina en 1927. "El deseo de obtener la nacionalidad española tiene que ver con mi deseo de ser española, de ser una hija reconocida. Me mueve sólo lo afectivo. No busco nada especial, ni deseo emigrar pero siento que esa tierra también es mi tierra", asegura Marcela desde la otra orilla del Atlántico.


Juan Gabriel Gómez es la otra cara. Él sí logro el pasaporte español. Ser nieto de varón le permite la ciudadanía a la que miles de descendientes de mujeres emigrantes han sido vetadas en esta última modificación legislativa.


El 12 de enero del año pasado, el Consulado de Buenos Aires dio el visto bueno a su expediente. "No hace falta un documento que diga cuáles son mis raíces, pero era una necesidad personal de hacer reconocer y que no se olvide el sacrificio de los emigrantes españoles en una época complicada para España", asegura Gabriel, de 32 años y descendiente de ourensanos.


La abuela de Marcela nació en una aldea a las afueras de Tui en 1905. María Luisa se casó muy joven y tuvo dos hijos. Pero al poco tiempo enviudó y decidió hacer las maletas y poner rumbo a Argentina. "Aquí se casó con mi abuelo y tuvieron dos hijos, uno de ellos, mi madre", relata Marcela. A más de 7.000 kilómetros de Galicia, su abuela nunca olvidó sus raíces. "Ella siempre nos hablaba sobre su tierra, sus amigos, su familia. Ella había sido una niña muy traviesa y sus historias eran divertidas. Crecí escuchando miles de anécdotas. Conocí los montes, los caminos, las piedras, los árboles y todos personajes que la acompañaron en sus primeros años de vida", cuenta.


Marcela no sólo conoció los montes y los caminos de Galicia a través de las viejas historias de su abuela. Su mejor regalo de Reyes llegó en 1979. El 6 de enero, Marcela llegó a Galicia para conocer a sus tíos y primos. "Fue una alegría inmensa conocer a mi familia. Fue una etapa muy feliz. Fue como llegar a casa. No lo puedo explicar con palabras… La sensación de conocer todo lo que me rodeada", recuerda Marcela sus dos años de estancia en una pequeña aldea situada a 3 kilómetros de Tui.


En sus planes no estaba regresar a Argentina ya que a los seis meses de haberse asentado en Galicia, su madre y su abuela también viajaron a Tui. Pero a su madre le costó adaptarse. "Ella extrañaba mucho", comenta Marcela, que se sintió que en la obligación de volver a hacer las maletas. "La vida siguió su curso, pero siempre llevé a España en mi alma. Jamás he podido olvidar todas mis vivencias, mis momentos y mis paisajes", asegura.


Ahora sólo espera que en la prórroga de la reforma, la nacionalidad se amplíe a los nietos de mujeres emigrantes. "No me parece justo que no podamos acceder como los nietos de abuelo. Espero que podamos tener las mismas posibilidades", concluye.


Hace justo un año, Gabriel Gómez logró la nacionalidad española. Sus bisabuelos, Juan y Dorinda, y su abuelo Fernando, emigraron desde Carballeda de Avia (Ourense) a Argentina en 1911 "en busca de una vida mejor". "Nunca regresaron a España. Yo tampoco viajé a Galicia y siempre dije que iría siendo español. Ya lo soy, así que cuando la situación lo permita estaré subido al avión. El valor está en ir como español y no como turista argentino", asegura.


Gabriel celebra que el Gobierno abriera la nacionalidad a los miles de hijos y nietos que quedaron excluidos de la reforma del Código Civil del año 2002, pero al mismo tiempo cuestiona que haya dejado fuera a los nietos de mujeres emigrantes. "Es lamentable que una ley pueda decir que una persona es más nieto o más español que otro cuando ambos están en la misma situación filiatoria. ¿Cuál es la diferencia de ser nieto de abuela o de abuelo?", pregunta Gabriel al Ejecutivo.

Se comienzan a conocer cifras por la aplicación de la Ley 52/2007.


MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS)

Un total de 161.463 personas, el 95,5% latinoamericanas, han solicitado la nacionalidad española a través de las 183 Oficinas Consulares de España en el Extranjero en el primer año de vigencia de la Ley de Memoria Histórica, cuya Disposición Adicional séptima reconoce este derecho a los hijos de padre o madre español de origen y a los nietos de quienes perdieron su nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella por motivo del exilio.

Según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores, del total de solicitudes presentadas, fueron aprobadas la mitad, un total de 81.715, por las dificultades para obtener toda la documentación necesaria para que la petición sea aprobada, "especialmente los certificados de nacimiento de padres y de abuelos en Latinoamérica".

Asimismo, las Oficinas Consulares expidieron 38.855 para estos nuevos ciudadanos españoles, ya que no todas las personas que obtuvieron la nacionalidad necesitaban un documento de viaje.

Por tipo de solicitudes presentadas, el 87,5% del total, es decir 144.372, fueron cursadas por hijos españoles de origen y el 8,7 por ciento restante, las presentaron nietos de aquellos españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad durante la Guerra Civil o en los años de la dictadura.

Asuntos Exteriores destaca la actividad de las Oficinas Consulares en Latinoamérica, que han recibido el 95,5 por ciento de las peticiones y que concedieron a lo largo de este primer año de la ley un total de 258.195 citas previas para atender a los solicitantes.

13 de enero de 2010

Qué es un CRE - Consejo de Residentes Españoles.


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE NÚMERO 2 DE 2/1/2010)


Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.


Rango: Real Decreto

Páginas: 137 a 141 – 5 págs.

Referencia: BOE-A-2010-44

La participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior a través de mecanismos propios tiene una tradición ya considerablemente larga en nuestro país desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. El Consejo General de la Emigración y los Consejos de Residentes Españoles, regulados en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, han servido de cauce para la transmisión de las inquietudes y reivindicaciones de las comunidades españolas asentadas fuera de nuestras fronteras.

Este sistema de participación institucional, como en general todo el entramado de derechos y servicios prestados a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, así como la concepción misma de este colectivo, han sido profundamente revisados por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

Dicha ley, presidida por el principio de la equiparación efectiva de derechos entre los españoles residentes en el territorio nacional y los que lo hacen en el extranjero establece, en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 9.2, 23.1 y 42 de la Constitución Española, un nuevo marco jurídico de participación institucional de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que plantea la necesidad de proceder a la sustitución de su normativa reguladora, el citado Real Decreto 1339/1987 de 30 de octubre.

Por una parte, en sustitución del Consejo General de la Emigración, el Estatuto crea el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, cuyo régimen ha sido recogido en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero, derogando lo establecido en el capítulo II del citado Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre.

Por otra parte, de manera complementaria, el Estatuto de la ciudadanía redefine y establece la naturaleza y funciones de los Consejos de Residentes Españoles, en sus artículos 9, 12 y 13.

Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y, en menor medida, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles, hacen necesaria una nueva regulación de los mismos que derogue lo dispuesto en el vigente capítulo I del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, parcialmente modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre.

A dicha finalidad es a la que corresponde este real decreto, que ha sido sometido a informe del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en su II Pleno del V Mandato.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza de los Consejos de Residentes Españoles.

Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regulan en este real decreto y las disposiciones normativas de desarrollo.

Artículo 2. Constitución.

1. En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de este real decreto y a los solos efectos de este artículo, se consideran electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.

Artículo 3. Ámbito material de actuación.

Los Consejos de Residentes Españoles desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:

a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.

b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.

c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional.

d) Acción social y cultural a favor de los españoles.

Artículo 4. Funciones.

Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la oficina consular, las disposiciones del derecho interno del país de residencia y el derecho internacional convencional o consuetudinario, los Consejos de Residentes Españoles, respecto de las materias enumeradas en el artículo 3, tendrán las siguientes funciones:

a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.

b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.

c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.

d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.

e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.

f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.

g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.

Artículo 5. Miembros.

1. El Consejo de Residentes Españoles estará compuesto por consejeros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente.

2. El número de consejeros será de siete en las circunscripciones consulares en que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes hasta cuarenta mil españoles, de once en las que lo estén de cuarenta mil uno a ochenta mil, y de quince cuando se supere esta cifra. En el momento de la convocatoria, el jefe de la oficina consular, teniendo en cuenta los últimos datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondientes a su circunscripción consular, determinará si el Consejo de Residentes Españoles deberá contar con siete, once o quince miembros.

Artículo 6. Presidente y Secretario del Consejo de Residentes Españoles.

1. En su primera reunión, el Consejo de Residentes Españoles elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a un Presidente. El Presidente así elegido designará a un Secretario de entre los restantes miembros del Consejo.

2. La ulterior vacante de Presidente se cubrirá, en su caso, mediante nueva votación, igualmente por mayoría absoluta. Dentro del mismo mandato del Consejo de Residentes Españoles, el Presidente que hubiera cesado en su puesto por cualquier causa no podrá ser reelegido

La vacante de Secretario se cubre designando el Presidente a otro de entre los consejeros titulares.

3. Los cargos del Consejo no son remunerados.

Artículo 7. Duración del mandato.

1. El Consejo de Residentes Españoles quedará válidamente constituido desde la fecha en que celebre su primera reunión.

2. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo. En cualquier caso, el mandato de los consejeros de los Consejos de Residentes Españoles nunca terminará después del de los consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior elegidos según lo establecido en el artículo 11, párrafo 1, apartado a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero).

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Consejo de Residentes Españoles se pierde:

a) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse el Consejo;

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por sentencia firme;

c) Por baja en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente;

d) Por renuncia del interesado y

e) Por causa disciplinaria, considerando como tales:

1. El consejero que durante su mandato sea condenado en sentencia firme por la comisión de un delito, sea ésta anterior o posterior a la adquisición de la condición de consejero.

2. El que incurra en conducta que, a juicio unánime del resto de los consejeros, ofenda gravemente al decoro del Consejo y de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad, o altere reiteradamente el orden de las reuniones.

3. La falta de asistencia a las reuniones ordinarias del Consejo de Residentes Españoles. Un consejero perderá la condición de tal por ausencia injustificada a tres reuniones, o por ausencia justificada a seis. Una ausencia se considerará justificada cuando, antes de transcurridas setenta y dos horas desde la celebración de la reunión, el consejero ausente envíe una carta dirigida al secretario del Consejo de Residentes Españoles explicando el motivo de su ausencia y éste sea juzgado como justificado por mayoría simple de los restantes miembros del Consejo de Residentes Españoles en la primera reunión que se celebre.

Artículo 9. Participación en las reuniones.

1. El Consejo de Residentes Españoles podrá nombrar grupos de trabajo para finalidades concretas a los que podrán ser invitados asesores o expertos en la materia de que se trate.

2. El jefe de la oficina consular o quien designe expresamente para cada reunión ordinaria del consejo, participará en las deliberaciones del mismo, sin derecho a voto.

3. También podrán participar, como asistentes, otras personas ajenas al consejo, si fueren puntualmente invitados a alguna sesión del mismo, con el fin de esclarecer o de ampliar información sobre algún punto del orden del día.

4. Podrán participar igualmente, pero sin derecho de voto, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior que, no siendo parte del Consejo de Residentes Españoles, residan en la circunscripción consular.

Artículo 10. Convocatoria de elecciones.

1. Las elecciones para la constitución de un Consejo de Residentes Españoles se celebrarán en el plazo de tres meses anterior al fin del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior elegidos según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, párrafo a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero. Para ello, los jefes de las oficinas consulares en cuyas circunscripciones deba constituirse un Consejo de Residentes Españoles a tenor de los criterios establecidos en el artículo 2 de este real decreto, convocarán las oportunas elecciones con la antelación suficiente pero nunca antes del quinto mes anterior al del fin del mencionado mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles en cada circunscripción consular los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de celebración de las mismas.

3. Son elegibles los españoles que igualmente figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.

Artículo 11. Procedimiento electoral.

1. Las elecciones a los Consejos en sus diferentes aspectos, el procedimiento electoral, la presentación de candidaturas, la celebración de elecciones, el escrutinio, la proclamación de candidatos y el régimen de solución de conflictos surgidos en el proceso electoral, se determinarán mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dicha orden ministerial deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, de manera que todas las lista de las diversas candidaturas contengan un mínimo de un 40% de personas de un sexo, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 sobre el número mínimo de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondiente a cada Oficina Consular para la constitución de un Consejo de Residentes Españoles, todos los Consejos de Residentes Españoles que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieren constituidos, incluso los establecidos en circunscripciones consulares en las que menos de mil doscientos electores estén inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes, continuarán funcionando y se renovarán periódicamente en el momento en que les corresponda en tanto mantengan la continuidad de su existencia.

Disposición transitoria segunda. Mandato de los Consejos de Residentes Españoles constituidos a la entrada en vigor del presente real decreto.

El mandato de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles que estuvieren constituidos en cada circunscripción consular a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto se prorrogará o se acortará hasta la fecha en que en aplicación de lo dispuesto en el mismo deban convocarse elecciones para su renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ


Entrada en vigor el 3 de enero de 2010.


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