Elecciones municipales y autonómicas de 22 de mayo de 2011
Las elecciones que se celebran el 22 de mayo de 2011 son las siguientes:
- Elecciones a las Asambleas Legislativas en las siguientes comunidades autónomas: Aragón,Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.
- Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Elecciones municipales (para los ayuntamientos) en todo el territorio nacional.
- Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
- Cabildos insulares canarios.
- Juntas Generales de Territorio Histórico de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
- Consejo General del Valle de Arán (Lleida).
- Elecciones a los Consejos Insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca.
La información que se expone es una guía, fundamentalmente dirigida a los electores, de las funciones que va a desarrollar la Oficina del Censo Electoral, durante el período electoral comprendido entre el 29 de marzo y el 22 de mayo de 2011. También se facilitan datos estadísticos para atender las posibles demandas de información.
Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección: https://sede.ine.gob.es
Para las consultas a los datos de inscripción por Internet, se exige un certificado electrónico de los publicados por la Sede Electrónica del INE.
Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento o llamando al teléfono 901.101.900.
El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
Adicionalmente los electores pueden consultar, sin necesidad de poseer el certificado digital, el dato de la mesa y local electoral en el que le corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es
Las funciones que va a desarrollar la Oficina del Censo Electoral se derivan de las competencias que en los procesos electorales le asigna la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Los electores residentes en el extranjero y aquellos residentes en España que hayan solicitado el voto por correo, pueden consultar el estado del envío de la documentación para el voto por correo. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (NIF,pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es
Voto por correo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero. Elecciones autonómicas.
Los electores españoles que residen en el extranjero y deseen ejercer su derecho de votar en las elecciones autonómicas, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 29 de marzo al 23 de abril.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado dicho impreso a estos electores en la segunda quincena del mes de marzo.
Puede descargar el impreso de solicitud del voto y enviarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 26 de abril al 2 de mayo. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto (envío por correo certificado a la Oficina Consular), deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente:
- Sobre con la papeleta de votación
- Certificado de inscripción en el censo electoral
- Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia
- Talón de devolución de los gastos de franqueo
Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el día 18 y el 20 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.