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6 de mayo de 2011

El Defensor del Pueblo, descarta recurrir la reforma de la Ley Electoral


El Defensor del Pueblo no interpondrá un recurso de inconstitucionalidad 'al no encontrar fundamentos jurídicos suficientes'. Tras desestimar las alegaciones de diversas asociaciones de emigrantes, a la lucha contra la exclusión de los residentes ausentes de las elecciones municipales y de la obligación de rogar el voto sólo le queda una carta: la decisión del Gobierno Canario de interponer este recurso ante el Constitucional.


Reunión de los miembros de la Plataforma con el adjunto al Defensor del Pueblo, en diciembre.
Reunión de los miembros de la Plataforma con el adjunto al Defensor del Pueblo, en diciembre.
En su informe, el Defensor del Pueblo estima que la decisión de vincular el voto en las municipales al criterio de 'vecindad' no supone una vulneración del principio de igualdad reconocido por la Constitución en su artículo 14. Recuerda que ya una sentencia del Tribunal Constitucional en 1999 señalaba que el sufragio se ejerce mediante el voto 'en los términos en que la ley lo configura y regula su ejercicio', o lo que es lo mismo: que 'el derecho a participar (...) es un derecho de configuración legal' y que son los propios legisladores los que deben decidir cómo se ejerce este derecho.


Responsabilidad

En contra de las tesis de las asociaciones de emigrantes, el informe señala que 'del examen de los artículos 13.2 y 23 de la Constitución no cabe deducir que los derechos de participación política y sufragio activo deban estar atribuidos a todos los españoles en todas las elecciones', sino que 'corresponde al legislador determinar los requisitos concretos que deben reunir los titulares para cada tipo de elecciones'.

Respecto a la decisión de vincular el voto en las municipales a la residencia, el informe recuerda el artículo 140 de la Constitución, que señala que 'los miembros de las corporaciones legales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal (...) en la forma establecida por la Ley', y que por tanto 'es el criterio de vecindad, y no el de nacionalidad, el que la Constitución vincula con el sufragio en las municipales'. En esta línea, el informe señala que 'hasta ahora se establecía una ficción legal de vecindad' de los emigrantes 'para atribuirles el derecho de sufragio activo'. Cree el Defensor que esta reforma responde a 'la evidencia de que, en general, los ciudadanos no residentes puede tener un menor conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad'. 

No obstante, el informe señala la 'incoherencia' de la reforma de la Loreg con el recientemente aprobado Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que reconocía a la diáspora el derecho a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios en las mismas condiciones que los residentes en España'.

El voto rogado: La solicitud del sufragio no supone desigualdad respecto a los residentes

Las asociaciones emigrantes también habían pedido al Defensor que reclamase contra el voto rogado, que consideran 'una infracción del principio constitucional de igualdad'. Sin embargo, la respuesta de esta institución avala la decisión tomada en el Congreso, ya que señala que esta igualdad 'sólo es violada si la desigualdad aparece desprovista de una justificación objetiva y razonable'. A juicio de esta institución, 'la residencia es un elemento diferenciador con evidente trascendencia jurídica a la hora de regular las condiciones y requisitos necesarios para que los electores participen' e insiste en que 'todos los regímenes electorales democráticos regulan diferenciadamente el voto de los residentes en territorio del Estado y el de los que residen en el exterior'.

Desde la Oficina del Defensor se justifica también el requisito de adjuntar la solicitud con una copia de la documentación del votante debido a la necesidad de identificar correctamente a los electores, y recuerda que 'los electores en territorio nacional deben identificarse necesariamente antes de emitir su voto', bien en una mesa o por correo. El Defensor considera que aunque el nuevo proceso de voto por correo puede suponer 'alguna incomodidad', la exigencia de adjuntar el documento identificativo 'no vulnera el principio de igualdad'.

La Plataforma: La lucha contra la Loreg continuará

Los portavoces de la Plataforma 'lamentan una decisión que legitima la deterioración de los derechos fundamentales de los españoles que residen en el exterior' y recuerdan que el recurso de inconstitucionalidad había sido también solicitado por otras organizaciones y personas a titulo individual 'que hoy no pueden sentirse más que decepcionadas'. 

Para el Coordinador de la Plataforma, Gabriel Gasó, ahora hay que esperar que el Gobierno Canario, tal y como ha declarado públicamente a través de su Presidente en más de una ocasión, presente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 

La Plataforma reafirma su intención de seguir luchando para evitar que una reforma antidemocrática siga adelante y en los próximos días estudiará las medidas y acciones que emprenderá en defensa de los derechos de los españoles en el exterior. Bernardo Castillo, otro coordinador de la Plataforma, recordó que también en el Congreso se oyeron voces contra la reforma. En este sentido, señaló que 'CC e IU hubieran presentado recurso de inconstitucionalidad si hubieran contado con los 50 parlamentarios necesarios'.

Fuente: La Región Internacional

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