
Solicitud de la nacionalidad española [Entrar]
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)
Esta página Web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página Web del Registro Civil de su domicilio, o a la página Web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
IMPORTANTE: En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa a través de esta página Web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.