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30 de noviembre de 2008

El Misterio de Asuntos Exteriores, nos brinda una guía para aquellos que estén en condiciones de optar a la nacionalidad española. Cada día un poco más cerca.

Solicitud de la nacionalidad española
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esta página Web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página Web del Registro Civil de su domicilio, o a la página Web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

IMPORTANTE: En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.


Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.

Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa a través de esta página Web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.

2 comentarios:

  1. Hola Guillermo. ¿Cómo es que solicito a través de la página? ¿No debo solicitar por medio del Consulado de Rosario? ¿Qué solicitud es para el caso de padre fallecido?
    Muchas gracias
    Andrea

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  2. Hola Andrea, desconozco la forma que implementará el Consulado de España en Rosario para afrontar el reto de la LMH. Puedes enviarles a cog.rosario.rgc@mae.es que es el área de nacionalidad y transmitirles tu consulta, después nos cuentas.

    Si eres hija de español de origen, deberás completar el Anexo I y en el caso de tu padre fallecido, lo único que debes saber que el empleado del Consulado deberá promover inscripción de tu padre:

    En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y ss del Reglamento del Registro Civil.

    Si es el Anexo 225 no es tu problema, es el del empleado del Consulado.

    A tener paciencia y recuerda que tenemos DOS años para iniciar los trámites.

    Saludos

    ResponderEliminar

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