Solicitud de la nacionalidad española [Entrar]
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)
Esta página Web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página Web del Registro Civil de su domicilio, o a la página Web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
IMPORTANTE: En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa a través de esta página Web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.
Hola Guillermo. ¿Cómo es que solicito a través de la página? ¿No debo solicitar por medio del Consulado de Rosario? ¿Qué solicitud es para el caso de padre fallecido?
ResponderEliminarMuchas gracias
Andrea
Hola Andrea, desconozco la forma que implementará el Consulado de España en Rosario para afrontar el reto de la LMH. Puedes enviarles a cog.rosario.rgc@mae.es que es el área de nacionalidad y transmitirles tu consulta, después nos cuentas.
ResponderEliminarSi eres hija de español de origen, deberás completar el Anexo I y en el caso de tu padre fallecido, lo único que debes saber que el empleado del Consulado deberá promover inscripción de tu padre:
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y ss del Reglamento del Registro Civil.
Si es el Anexo 225 no es tu problema, es el del empleado del Consulado.
A tener paciencia y recuerda que tenemos DOS años para iniciar los trámites.
Saludos