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3 de diciembre de 2011

Culminación de la aplicación de la Ley 52/2007.

Hasta el 27 de Diciembre de 2011 tenés una oportunidad, después ya NO.

Si el abuelo emigrante llegaba a Argentina y NO se nacionalizaba argentino o de nacionalizarse, lo hacía después del nacimiento de sus hijos, los hijos que él tuviera en Argentina nacían originariamente españoles (hombre o mujer) para la Ley española. Estos hijos nacidos en Argentina pero con nacionalidad española de origen generalmente perdían y sin conocerlo su condición de españoles en algún momento a lo largo de sus vidas.

Lo que debían hacer era recuperar su nacionalidad española, para ello, solamente debían presentarse en el consulado y mediante distintos tipos de documentos, recuperar lo que alguna vez habían ostentado (en la mayoría de los casos sin saberlo).

Si el abuelo llegaba a Argentina y se nacionalizaba antes que nacieran sus hijos, por la inexistencia de convenios con España, estos hijos nacían solamente argentinos (no originariamente españoles) para la ley española.

En pocas palabras, ser originariamente español significa, que al nacer el bebe, el padre o la madre (las mujeres después de 1978) ostentaban la nacionalidad española, se es español porque el padre o la madre (la mujer después de 1978) tienen la nacionalidad al momento de nacer el hijo o la hija, no es como en Argentina que se es argentino por nacer en territorio argentino.

Todos los hijos del abuelo varón emigrante que no se nacionalizó o de hacerlo fue posterior al nacimiento de sus hijos, son considerados originariamente españoles y por lo tanto, los nietos del abuelo varón, tienen la posibilidad de optar a la nacionalidad española por la Ley 52/2007.

La disposición adicional VII determina que:

Jefatura del Estado (BOE n. 310 de 27/12/2007)

LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Rango: Ley

Páginas: 53410 - 53416

Referencia: 2007/22296


Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 

Entonces, lo que importa es tener un padre o una madre originariamente español. Se podrá optar porque eres hijo de un originariamente español. La ley no exige que el padre o la madre hayan recuperado la nacionalidad, ni dice que la recuperen, o que deban estar vivos, dice: Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.

Habrá que demostrar que tu padre o madre son originariamente españoles. 

Pues habrá que obtener la partida literal de nacimiento del abuelo, certificado de la cámara electoral que NO se nacionalizó argentino. Su partida de casamiento. Partida de nacimiento de tu papá (Apostillada por el convenio de la Haya) tú partida de nacimiento, también apostillada y algún que otro requisito que en general es documentación argentina.

Como entenderás, no importa si el abuelo llegó en 1905 o 1920, sino que se haya mantenido español hasta el nacimiento de los hijos.

Te recomiendo solicitar un turno a través de esta página: http://citapreviaconsular.maec.es 

El Consulado de España en Bs. As., informa:

Se informa que, una vez agotados los turnos concedidos por el programa de SUCITA.CON establecidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para todos aquellos solicitantes de la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica (LMH), este Consulado General habilitará una ventanilla A PARTIR DEL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2011  Y HASTA EL 27 DEL MISMO MES para que toda persona con derecho a solicitar la nacionalidad por la LMH presente su solicitud en el impreso normalizado correspondiente.

Para ello, el propio interesado deberá concurrir PERSONALMENTE al Consulado General en horario de 8:30 a 14:30No se recibirá ni se revisará documentación. Toda manifestación de optar a la nacionalidad española por la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica después de dicha fecha no será tenida en cuenta.

En la comparecencia, se le asignará al interesado un turno para que posteriormente presente la documentación y firme las actas correspondientes.

Las solicitudes de nacionalidad que hubieran correspondido por la Disposición Adicional 7ª de la LMH que no se hayan encauzado por esta ventanilla, no serán tenidas en cuenta.

La aceptación de tales solicitudes quedará sujeta a la calificación del Cónsul Encargado de este Registro Civil consular.




Los documentos que te exigirán serán estos:

"Resguardo de cita consular", es decir, el e-mail que se envía para notificar la fecha en la que se debe presentar, que cuenta con un código de barras, el que deberá ser leído por el escáner del Consulado de España en Bs. As.


1.   Literal española del abuelo varón (español nacido en España). Menor al año de expedida. Esta se solicita en el registro civil del ayuntamiento donde nació el abuelo. Aquí una guía de los registros civiles en España: http://www.cgeonline.com.ar/mapeado/rc.php  Puede ser la fe de bautismo acompañada de la negativa del registro civil del ayuntamiento.

2.     Certificado de la Cámara Nacional Electoral, en donde se certifique que el ciudadano español No se nacionalizó argentino, o de hacerlo, que se especifique la fecha en que lo hizo. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL:  25 de Mayo 245 - Capital Federal - (C1002ABE) Conmutador : 4331-8421/29 - 4370-2500 Telediscado 011

3.  Certificado de casamiento del abuelo español, expedida por el registro civil donde se casó, también menor al año de expedida.

4.      Partida de defunción del abuelo, menor al año de expedida.

5.     Partida de nacimiento de la madre o del padre argentino, originariamente español, (original con Apostillado de la Haya).

6.    Certificado de casamiento o libreta de casamiento. Si no se casaron, es decir, el padre o la madre son solteros legalmente, se deberá presentar el certificado de nacimiento de la pareja, siempre que los hijos hayan sido reconocidos.

7.   Partida de defunción del padre o madre, en el caso de estar fallecidos, menor al año de expedida.

8.   Partida de nacimiento del nieto de español con Apostillado de la Haya (original), menor al año de expedida. (El apostiyado puede variar según el consulado, en Bs. As. no lo exigen)

9.   D.N.I y cédula de identidad de Polcía Federal o pasaporte del nieto de español, expedido por Policía Federal Argentina, NO vencidos. (puede variar según el consulado, entiendo que solo en Bs. As. lo exigen)

10.  Una foto 4x4 color fondo blanco.

11.  Completar la planilla de inscripción de nacimiento del hijo de español de origen (nieto de español emigrante) que desea optar por la Ley 52/2007. Descargar: http://hyne.com.ar/legales/instructivo/nacimiento_consular.pdf


TODO ORIGINAL Y FOTOCOPIA.


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