Fuente España Exterior:
“El Código Civil español es discriminatorio con las mujeres, eso no podemos obviarlo. En el caso de pérdida de nacionalidad por matrimonio la mujer no puede recuperarla y eso no depende de la Ley de Memoria Histórica”
El secretario general de Asuntos Consulares y
Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Francisco Javier Elorza.
Por Patrizia Loru
Tras un año de aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica el Gobierno ha decidido prorrogarla un año más, hasta diciembre de 2011. El secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Javier Elorza, fue quien propuso esta medida al constatar que en varios consulados se habían colapsado el sistema de citas. Desgranando las cifras, Elorza se muestra satisfecho con cómo se ha llevado a cabo el proceso de aplicación de la ley y recuerda la discriminación respecto a las mujeres que todavía existe en el Código Civil español.
¿Cuál es el número de nacionalidades obtenidas en el año 2009 en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica?
En 2009, las 183 oficinas consulares españolas concedieron un total de 258.195 citas, en las que se presentaron 161.463 expedientes, de los que ya se han aprobado -y por lo tanto se va a proceder al registro de la nacionalidad- a 81.715. Es decir que el 50,6% del total de los expedientes presentados han sido ya aprobados. La diferencia entre los presentados y los aprobados no representa los que se han rechazado sino que se trata de que en la inmensa mayoría de los casos falta algún documento y se está a la espera de que el solicitante los presente. Hay todo tipo de casos, y esto ocurre generalmente en América Latina. El más normal es que no se acuerden dónde estaba registrado su padre o su abuelo, hay que buscarlo. El 95,5% del total de los expedientes proviene de América Latina, donde se han presentado 154.32, en total. Otras cifras interesantes son las que indican que el 87,5% del total de expedientes pertenecen a hijos de españoles originarios y el 8,3% a nietos de exiliados. El resto son los casos de quienes tenían nacionalidades derivativas y pasaron a ser originarias.
Por consulados, los que sobresalen son La Habana, con 53.017; Buenos Aires, con 23.013; México, con 13.249; Caracas, con 8.964; Montevideo, con 8.199; en Miami, con 5.518 y por el efecto cubano; Sao Paulo, con 5.351; Rosario, con 4.840; Córdoba, con 4.772; y Santiago de Chile, con 4.392. Cuba y los consulados de Argentina representan el 56% del total, mientras que Cuba por sí sola significa el 32%.
Hay que tener en cuenta que el procedimiento comienza con la petición de la cita; luego la oficina consular analiza el expediente y, si está completo, el cónsul tiene que calificar y aceptar que esa persona tiene todos los requisitos exigidos. El que decide es el cónsul. Luego, se inscribe en el libro de registro civil de nacionalidad y en ese momento es español. Ese es el momento clave. Después, pero no en todos los casos, se pide el pasaporte. De los más de 81.000 casos aprobados, sólo 38.000 han solicitado el pasaporte. A continuación, vienen más trámites, porque desde ese momento pueden solicitar la nacionalidad para sus hijos, por ejemplo.
¿Cuál es la previsión de personas que obtendrán la nacionalidad en virtud de la Disposición?
Como se está manteniendo el ritmo, creemos que las cifras de 2010 van a ser muy parecidas a las de 2009, es decir que hay que multiplicar por dos para hacer una proyección de lo que ocurrirá al final del segundo año. Lo que no sabemos aún es que va a pasar en el tercer año, pero creemos que habrá una cierta reducción de las peticiones. En todo caso, la ley no permite una nueva prórroga. La solicitud que no esté presentada antes del 27 de diciembre de 2011 ya no podrá valerse de esta ley.
¿Cuál es su opinión sobre la prórroga que aprobó el Consejo de Ministros hace unos días?
La propuse yo, así que mire si soy favorable. Con la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y el ministro de Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, hemos visto los datos y el hecho de que los medios de personal se estaban agotando en los consulados de La Habana, Santiago de Chile, México, Buenos Aires y algún otro consulado en Argentina. Lo que no podíamos hacer es reforzar con más personal y más medios todavía. En las oficinas consulares hemos contratado 150 personas adicionales a nuestros servicios durante 2009 y para 2010, aunque hemos hecho adaptaciones, quitando personal de unos consulados para pasarlo a otros, a la vista de la carga de trabajo. Esto una cadena, una fábrica, con la petición de cita, la cita, la documentación que se presenta más tarde, la inscripción, el pasaporte, después el trámite de los hijos. Hay que disponer de locales, ordenadores, material de oficina, y además, hacer que case todo con lo demás. No es una operación fácil, tardamos tres meses en prepararla el primer año, dedicándonos mucho y estando muy concentrados. Lo más fácil era prorrogar un tercer año. Y si al final de ese año falta personal, a lo mejor aumentamos los efectivos, para que al menos presenten su solicitud, así al menos su derecho quedará consagrado, aunque el acto administrativo finalice unos meses después.
¿En qué consiste exactamente la instrucción emitida por Exteriores en el mes de noviembre para aclarar que las mujeres exiliadas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero pueden transmitirla al considerarse que dicha pérdida fue debida al exilio y no al matrimonio?
El Código Civil español es discriminatorio con las mujeres, eso no podemos obviarlo. En el caso de pérdida de nacionalidad por matrimonio, eso es así, la mujer no puede recuperarla y eso no depende de la Ley de Memoria Histórica. Sin embargo, la lectura el párrafo segundo de esta Ley, sobre los nietos, ha permitido interpretar que si una mujer exiliada ha perdido la nacionalidad por motivo de matrimonio, ese elemento no es considerable porque la Ley habla de exilio. Así, a una mujer exiliada -con independencia de sus estatus de nacionalidad por matrimonio- basta para aplicarle el párrafo segundo, que habla de ‘los exiliados’. Esa es la base jurídica y no el género. Por eso, hemos enviado esta interpretación -con el acuerdo de Dirección General de los Registros y del Notariado- a todas las oficinas consulares explicando que en los casos de las mujeres que demuestren que han sido exiliadas después del 18 de julio de 1936 -no las anteriores-, sólo se tendrá en cuenta la condición de exiliadas para aplicarles la posibilidad de que opten a la nacionalidad. Gracias al tenor de la redacción del párrafo, hemos hecho una interpretación, no generosa, sino más correcta jurídicamente hablando. Esta clarificación de la aplicación la hicimos el 6 de mayo de 2009, cuando detectamos que había un posible problema, porque hemos tenido las orejas bien abiertas y atentos a todo lo que estaba pasando.
¿Pero a pesar de la existencia de la instrucción interna que clarifica la aplicación de la Ley en el caso de las mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio, hubo casos en que se rechazaron las solicitudes. ¿A cuántas personas afectará esta cuestión?¿Qué deberán hacer los afectados por casos de este tipo y que se les haya rechazado la solicitud?
Había que respetar esa instrucción, pero si alguno no la cumplió, son errores humanos. En los casos de expedientes denegados, hay que hacer nuevamente el trámite. El cónsul califica, pero luego siempre cabe recurso, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, enviando un correo electrónico simplemente. Es un recurso administrativo. No tenemos una cifra de cuántos casos de este tipo se han producido.
¿Existen dificultades en algún consulado para la tramitación de las solicitudes, ya sea por falta de medios materiales o humanos o por problemas en la interpretación de la normativa por parte de los encargados de los registros civiles consulares? ¿Le han llegado quejas al respecto? Algunas organizaciones, como OIDE y HyNE se han quejado de esto.
La operación ha salido muy bien, no ha habido ninguna dificultad. Hay personal suficiente para todo. Por el número de citas, el sistema se satura y no tenemos más capacidad, por eso hemos elegido la vía del tercer año. Pero no han llegado quejas, ni ha habido retrasos, la gente ha tenido un comportamiento impecable. Ocurre que si se tienen 520.000 personas que quieren una cita, tienen que comprender que se les dará la cita cuando sea posible. En 183 consulados, nadie tiene la capacidad para darle cita en un día a esa cantidad de gente. Por eso se ha puesto en marcha el programa de cita previa a lo largo de dos años. Quien tiene una cita anterior es porque se ha presentado antes. En pocos días, cuando se abra la ventanilla del tercer año -que se va a hacer con un nuevo programa informático, en una semana-, las citas se podrán dar hasta diciembre de 2011, que es lo que importa. Por eso ni la palabra ‘dificultad’ ni la palabra ‘atraso’ son correctas.
Por ejemplo, en La Habana tenemos a 50 personas dedicadas a este asunto y han dado citas hasta diciembre de 2010. También es verdad que allí hay muchas personas que quieren recuperar la nacionalidad, pero que no son personas que tengan relación con la Guerra Civil. Mi principal objetivo fue la gente que perdió la nacionalidad por el exilio y la guerra civil, luego el Gobierno fue más generoso y también amplió a hijos, con determinadas condiciones.
Sería bueno que si hay personas que tienen quejas, que contacten directamente con nosotros para que actuemos. Hemos tenido un par de casos particulares en México con documentación incompleta pero con pruebas absolutamente clarísimas, o el de una nieta de una ‘hija de la guerra’ que fue a Rusia, que vivía en Azerbaiján y no tenía una oficina consular cercana. Así es que montamos un dispositivo para que se pudiera tramitar. Hemos seguido casos, incluso individualmente, cuando había alguna dificultad. Con 258.000 citas ha habido de todo, incluso gente que ha querido engañar.
¿Estaría a favor de aprobar una Ley de nacionalidad que regulase específicamente el acceso de los descendientes de emigrantes y terminar con el problema y la confusión?
Ese no es un tema mío, yo soy un funcionario. Yo sólo constato que el actual Código Civil es discriminatorio contra la mujer que se casa, y eso lo sabe todo el mundo. El Código Civil regula todo lo referido a la nacionalidad, así que esta ha sido una ampliación de derechos por un tiempo limitado. El de la nacionalidad es uno de los temas más complicados de los que hay en el Código Civil.
¿Cree que a España, dados sus problemas demográficos, le convendría abrir la mano en el acceso de los nietos a la nacionalidad?
Es una cuestión del Gobierno, ahí yo no tengo criterio. Hay países que han tenido una emigración muy fuerte y que permiten recuperar la nacionalidad indefinidamente. Por ejemplo, los suizos lo permiten hasta la quinta generación; en Italia, hasta los bisnietos. En el presente, el español no migra, sino que circula en el mundo globalizado. Esta es una decisión del Gobierno. Hay países que lo han hecho. En España sería necesario modificar el Código Civil.
El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) ha registrado un incremento de casi 69.000 nuevos inscritos en el año 2009. ¿Cree que se debe a la nueva normativa de acceso a la nacionalidad?
El CERA se viene incrementando desde hace tiempo. El español no migra, pero la globalización lleva a que muchos españoles viajen al extranjero no como migrantes sino por trabajos temporales. Hay quienes trabajan en multinacionales, quien gana contratos de construcción o de servicios y obras por todo el mundo. Tenemos cuatro de las 10 primeras compañías de obras públicas mundiales. Eso hace que haya muchos españoles que están viajando más, pero por algunos años y luego vuelven. Entonces, el CERA se está incrementando. Pero, evidentemente, una parte del CERA se está incrementando por la aplicación de esta Ley. Cuando un español se inscribe en el registro de matrícula de un consulado, automáticamente se inscribe en el CERA; y cuando una persona adquiere la nacionalidad española en un consulado, automáticamente se inscribe en el registro de matricula consular. Con lo cual, todos los españoles que han participado en esta operación están inscritos en el registro lo cual les lleva a estar inscritos en el CERA.
"EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL ES DISCRIMINATORIO CON LAS MUJERES, ESO NO PODEMOS OBVIARLO. EN EL CASO DE PÉRDIDA DE NACIONALIDAD POR MATRIMONIO LA MUJER NO PUEDE RECUPERARLA".
ResponderEliminar"El actual Código Civil es discriminatorio contra la mujer que se casa, y eso lo sabe todo el mundo".
Estas afirmaciones ¿las ha hecho el señor Elorza o son fruto de la interpretación de la periodista?. Me niego a creer que el señor Elorza desconozca que desde 1975 la española que se casa con un extranjero no pierde su nacionalidad y que la casada con anterioridad pudo desde ese año (incluso antes, en caso de divorcio) recuperarla.
Hola Guillermo,
ResponderEliminarPrimero que nada, quiero agradecerte la labor que realizas desde hace tanto tiempo.
Una consulta: me gustaría poder ver el texto del Acuerdo de Ministros que prorrogó el plazo. No tienes algún dato para buscarlo en la web? (con el número de la ley y la palabra "prórroga" no encuentro el resultado)
Muchas gracias,
Saludos,
Horacio Tirado
No pienso que el Código Civil discriminaba a la mujer. La mujer perdía la nacionalidad española
ResponderEliminarsi adquiría naturaleza en el país de su marido.
Está claro que no perdía la nacionalidad española antes de adquirir naturaleza en el extranjero. La nacionalidad del país extranjero la concedía ese país extranjero, no el CC español. Ningún
funcionario español va a atribuirle una nacionalidad extranjera a una mujer española
sin haberse cerciorado de que la mujer obtuvo
naturaleza en el país del marido. Más aún,
al enviudar, la española podía recuperar su
nacionalidad de origen.