Gracias por acompañar !!!

9 de junio de 2010

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL IVº PLENO DEL Vº MANDATO SOBRE LA REFORMA DE LA LOREG.



CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR 
COMISIÓN DELEGADA DE DERECHOS CIVILES Y PARTICIPACIÓN

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL IVº PLENO DEL Vº MANDATO SOBRE 

LA REFORMA DE LA LOREG

PREÁMBULO

Lo que está ocurriendo en torno al voto exterior es tan inapropiado, tan carente de cualquier lógica, tan inesperado y, de cumplirse los peores augurios, tan brutal, que parece oportuno hacer un breve recorrido cronológico sobre la evolución de la participación en los procesos electorales españoles de los ciudadanos en el exterior y de la evolución de la legislación al respecto de esa participación.

Los medios de comunicación han hablado de “filtraciones” de la Subcomisión Parlamentaria sobre la reforma de la Ley de Régimen Electoral General, evidentemente interesadas, resultado, según ellos, de “acuerdos” entre las fuerzas políticas mayoritarias para restringir el derecho al voto de los ciudadanos españoles en el exterior. 

De ser cierto, creemos que esas buenas predisposiciones al acuerdo podrían haberlas ejercitado en otras cuestiones que, parece ser, son imperativas para la buena marcha del país y a tenor de los medios, son mucho más importantes para el inmediato futuro de España.

Desde entonces, otras filtraciones, la transcripción, aparentemente fidedigna, de los acuerdos de la Subcomisión (hecha pública por la Agencia de noticias Europa Press, el 28/04/2010), alguna manifestación de parlamentarios y dirigentes políticos defendiendo posiciones contradictorias, así como los estruendosos silencios de quienes deberían desmentir la rumorología reinante, han disparado todas las alarmas.

Contrariando claramente todas o casi todas las disposiciones y predisposiciones pasadas, todos los acuerdos mayoritarios, cuando no unánimes, al menos en apariencia, parece que ahora sí existiría un acuerdo vergonzante para liquidar lo esencial de los derechos electorales de los ciudadanos españoles en el exterior.

¿Por qué motivo esos acuerdos ahora? ¿A quién benefician y porqué?

Preguntas de difícil respuesta. Apostamos, no obstante, por mezquinos cálculos electorales de aquellos que pretenden “ganar” algún voto apoyando las posturas de los que, generalmente por ignorancia, ven con malos ojos que “los que se fueron” voten.

INTRODUCCIÓN

Sobre la legitimidad del voto exterior 

Se alude con frecuencia a supuestos fraudes electorales cometidos por los residentes en el exterior, fraudes propiciados por un censo de Residentes Ausentes que, dicen, es poco de fiar, cuando las garantías que ofrece hoy el CERA son, cuando menos, igual a las del Censo Electoral de Residentes. No en balde el censo de residentes ausentes se actualiza siguiendo la misma periodicidad y bajo normas semejantes al de los residentes en España.

REAL DECRETO 157/1996 DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL CENSO ELECTORAL Y SE REGULAN LOS DATOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL MISMO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 147/1999, DE 29 DE ENERO.

Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.

4. Igualmente, las Oficinas Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, enviarán mensualmente a la Oficina del Censo Electoral las altas y bajas tramitadas de oficio de los españoles que residan en su demarcación territorial, así como de los cambios de domicilio y modificaciones de sus datos personales.

Verdad es que la actualización mensual efectuada por los Consulados Españoles dejo algo que desear en sus inicios ya que, pese a las disposiciones finales primera y segunda del mismo Real Decreto, se tardó muchísimo en obtener financiación para afrontar los gastos derivados de su aplicación:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Sufragación de los gastos.

Los gastos que se originen por la actualización mensual del censo electoral dispuesta en el presente Real Decreto serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Creemos recordar que, en un primer tiempo, únicamente los Ayuntamientos recibieron financiación adecuada y para que la obtuvieran las Oficinas Consulares se tuvo que batallar mucho y durante mucho tiempo, tanto por parte del Ministerio de exteriores, como también y de manera insistente, por el Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior, conscientes de las dificultades de aplicación con pocos medios materiales y escasos o nulos presupuestos.

En todo caso, aludir al fraude como razón para restringir derechos es inaceptable porqué, pese a algunas afirmaciones tan trasnochadas como persistentes, nunca ha sido probado, nunca se ha realizado una investigación seria al respecto ni se han depurado responsabilidades. Intentar prohibir el voto para evitar el fraude, en vez de encontrar a los culpables, si fraude existiera, y aplicarles todo el peso de la ley, es un no sentido difícil de explicar racionalmente.

Sobre la pretendida adecuación de los procedimientos electorales en el exterior con los del territorio nacional

Pretender “igualar” las prácticas electorales en el exterior a las de España es un absurdo que no resiste el más mínimo análisis si aplicamos para ello el sentido común. No tener en cuenta que en España todos los electores tienen una Mesa Electoral a 500 o 1000 metros de su lugar de residencia y que en el exterior pueden estar a decenas, centenares e incluso miles de km, es desconocer completamente la geografía emigrante o bien obrar de mala fe con el único propósito de reducir el voto emigrante a niveles de los años ochenta.

A título de recordatorio

El libro de Matrícula Consular había ya sobrepasado los 150 años de existencia cuando las fuerzas políticas ven la necesidad y deciden la formación de un “Censo Electoral Especial de Españoles Residentes Ausentes que vivan en el Extranjero”, establecido por el Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, (en 1978 se ampliaron los plazos para crearlo).

En ese Real Decreto se dice, entre otras cosas, que: 

“Gran número de españoles llevan más de dos años de permanencia continuada en el extranjero por razones de trabajo. Las dificultades de comunicación, así como el
desconocimiento que muchos de ellos tienen de los requisitos que han de cumplir para seguir siendo considerados como residentes en el último municipio donde tuvieran su domicilio en España, ha ocasionado que por los ayuntamientos respectivos se les diera de baja, con las consecuencias inherentes, siendo, entre otras la de no poder figurar en el censo electoral.

El deseo constante del gobierno el conseguir una participación lo más completa posible de todos los españoles en las actividades políticas de la nación y muy principalmente en aquellas en las que han de manifestar su opinión mediante votaciones y elecciones legalmente establecidas. Por ello, y aunque en nuestro sistema legislativo está prevista la inscripción como residente después de haber perdido esta condición, conviene arbitrar de manera excepcional, para los españoles que se hallan en el extranjero, los medios administrativos precisos, refrendados legalmente, que les permitan con más facilidad el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

A tal fin, se ordena, por este real decreto, la formación de un censo electoral especial de españoles residentes ausentes que viven en el extranjero, de acuerdo con las inscripciones que se realicen a través de nuestros consulados.

En su virtud y a propuesta de los ministros de asuntos exteriores, trabajo y economía y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:

Artículo primero.-Bajo la dirección del instituto nacional de estadística se formara un censo electoral especial de residentes ausentes que viven en el extranjero.

Artículo segundo.-Todos los españoles, mayores de diecisiete años, que residan habitualmente en el extranjero, podrán censarse en el último municipio de su residencia en España o en el municipio de su nacimiento, a través del consulado español en cuya demarcación residan, empleando la hoja de inscripción que, como anexo, se publica con el presente real decreto y refiriendo todos los datos a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Los españoles nacidos en el extranjero que nunca hayan residido en España se censaran en el municipio de la última residencia de sus padres, o en el del nacimiento de estos o de sus ascendientes directos.

Llama la atención las consideraciones que se hacen en los dos primeros párrafos para justificar la constitución del CERA y, muy particularmente, las tres primeras líneas del segundo párrafo. Es difícil encontrar textos tan justos, llenos de intención y respetuosos con los derechos de los españoles residentes fuera del país.

La Constitución de 1978

Posteriormente, diciembre de 1978, la Constitución Democrática consagra la igualdad de todos los españoles y el derecho de los residentes en terceros países a elegir y ser elegidos. Destaca por su precisión y apropósito el Artículo 68.

Artículo 9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 68.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Nuestros constituyentes cumplieron así el mandato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice en los siguientes artículos

2.1
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Regulación del voto exterior para elecciones locales

El derecho de voto de los emigrantes (para elecciones locales) se regula por vez primera por la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales, que especifica en su

Disposición final tercera:

“Por el gobierno se regulara el ejercicio del derecho a voto de los emigrantes, con arreglo a las siguientes bases:

a) Se procederá a la corrección del censo electoral, de forma que en plazo suficiente los emigrantes que no se encuentren censados puedan ser incluidos en el correspondiente al municipio en el que hubieran tenido su última residencia.

b) El voto se efectuará por correo, con un procedimiento ágil, que permita que cada emigrante pueda emitir su voto en tiempo hábil, con conocimiento de las candidaturas existentes en el municipio donde le corresponda votar.

c) La documentación referente al voto por correo se remitirá de oficio por la junta electoral de zona que corresponda al domicilio señalado por el emigrante en el caso especial de residentes ausentes en el extranjero; ello sin perjuicio de la obligación de los diferentes consulados de facilitar la información que se les solicite y reclamar a la junta electoral correspondiente la documentación para el ejercicio del derecho de voto en tiempo hábil.

d) Caso de que la legislación del país en que resida el emigrante prohíba el voto por correspondencia, este podrá votar por poder concedido a la persona residente en el correspondiente término municipal y que sean parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o cónyuge del poderdante.

e) No se devengara tasa o arancel alguno por la autorización de estos poderes especiales”

Cabe señalar que la generosidad de los legisladores hace que no trata siquiera del problema de “vecindad”, basta con que se conozca el municipio de última residencia en España y, además, no se planteó tampoco para nada el voto rogado. El apartado c) dice claramente que la Junta Electoral “remitirá de oficio”. Esta disposición será modificada por la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo, cuyo contenido no nos concierne directamente y, finalmente, remplazada por la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, LOREG, desarrollada y modificada por 13 leyes orgánicas desde su publicación.

Ley Orgánica de Régimen Electoral General LOREG)

La LOREG trata específicamente de los residentes ausentes en los artículos 31, 32, 34, 36, 38 y 75, sin que aparezca limitación alguna en los derechos de los españoles residentes en el exterior. Es en el artículo 190, que, contrariando las disposiciones de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales, introduce la obligatoriedad del voto rogado en las elecciones municipales.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General inspira, a no dudar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que, curiosamente, en su Artículo 16 equipara a los españoles que residan en el extranjero con los residentes en el municipio y los distingue, como a ellos, en vecinos y domiciliados.

Artículo 16.
1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.

4. A los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el Municipio en cuyo Padrón figuraran inscritos.

Artículo 17.
3. Los Ayuntamientos confeccionarán un Padrón especial de españoles residentes en el extranjero en coordinación con las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Lo que precede interfiere, evidentemente, en otra de las polémicas suscitadas en las últimas semanas: en los municipios no se vota como ciudadanos sino como vecinos y los residentes en el exterior no pueden ser vecinos. Pues bien, vemos como el apartado 4 del Artículo 16 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, contradice tal afirmación y pone de manifiesto, una vez más, la clara intención de los legisladores de cumplir las obligaciones constitucionales en materia de voto municipal de los españoles en el exterior.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, de Estatuto de la Ciudadanía española en el exterior

Como no podía ser de otra forma “El Estatuto”, como coloquialmente se le llama, en su artículo 4. “Derecho a ser elector y elegible”, reproduce aclarándolos, los derechos que garantizan tanto la Constitución española como la LOREG.

Por lo que podemos deducir de los comentarios aparecidos en los medios (única fuente de información hasta ahora) el “Estatuto”, aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados hace tan solo tres años y medio, no sería, evidentemente, tampoco respetado. Es realmente frustrante que una Ley acogida con tantas esperanzas, loada por todos los partidos políticos, presentada en todos los foros, tanto nacionales como internacionales, como ejemplo del buen hacer de España para con sus ciudadanos del exterior, resulte papel mojado en las primeras escaramuzas para intentar hacer cumplir algunos de sus preceptos más importantes.
No queremos ni pensar que puede ocurrir con otros capítulos, igualmente importantes, cuando tratemos de desarrollarlos normativamente.

En conclusión

Un primer análisis del desarrollo normativo desde 1978 permite apreciar que, aun con los consiguientes altibajos producidos por las modificaciones legislativas, el derecho de voto de los emigrantes, hoy de los ciudadanos españoles en el exterior, ha sido en sus grandes líneas respetado y, si exceptuamos el precedentemente mencionado artículo 190 de la LOREG, se puede considerar que los sucesivos cambios han intentado casi siempre introducir elementos para facilitar y reforzar la participación de los españoles expatriados.

Ni que decir tiene que los españoles del exterior han manifestado desde hace décadas su voluntad de participar políticamente en el devenir del país, que han luchado sin descanso y desde el primer día por la mejora de las condiciones en que se ejerce el durante mucho tiempo llamado, “voto emigrante” y que, para ello, no han escatimado ni críticas a lo que a su juicio se hacía mal, ni propuestas constructivas tendentes a reforzar y desarrollar sus derechos de participación.

Como prueba de estas afirmaciones cabe mencionar que éste Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (antiguamente Consejo General de la Emigración) inició su andadura en enero de 1990 (primer Pleno Constituyente) y ya en su segundo Pleno, celebradro en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), los 13 y 14 de junio de 1990, tomó iniciativas muy precisas referidas al Censo Electoral y a las condiciones en que debían desarrollarse las votaciones, amén de realizar varias propuestas de modificación de la LOREG con el fin de reforzar el censo y facilitar el ejercicio del voto.

Más de 50 acuerdos se han pronunciado desde esas primeras tomas de posición de junio de 1990, algunos de enorme calado y de importantes consecuencias.
Recordemos, por ejemplo, la lucha llevada a cabo por modernizar los registros consulares (informatizar) de manera a poder pasar de un censo electoral que representaba entre el 5 y el 10% del electorado potencial (algo más de cien mil censados en todo el mundo) a poder verter en el CERA un Registro de Matrícula actualizado y depurado (lo que nos permitió sobrepasar con bastante rapidez primero el medio millón y después el millón de censados).

Estas son, sintetizadas, algunas de las premisas que presiden la polémica suscitada por las noticias (siempre indirectas) de los acuerdos de la Subcomisión Parlamentaria sobre la reforma de la Ley de Régimen Electoral General, que ponen en entredicho que los ciudadanos en el exterior puedan ejercer su derecho al voto.

Lo que precede es motivo suficiente para que, inquietos por el devenir de los derechos de la ciudadanía española en el exterior, formulemos las posiciones y exigencias expuestas a continuación.

I.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS – DERECHOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Subcomisión del Congreso de los Diputados para la reforma de la Ley Electoral ha hecho públicas, como parte de sus recomendaciones, las que nos conciernen directamente y que representan un atropello de los derechos electorales de los españoles en el exterior. Que nadie dude de la firme defensa de nuestras peticiones, ni de las justas expectativas del gran colectivo de más de un millón y medio de españoles a los que representamos.

Se han aducido argumentos inaceptables e injustificables de que los españoles en el exterior no deben votar en las elecciones municipales porque no residen en los municipios en que están empadronados. Son muchísimos los españoles del exterior que sí residen en los mismos, estacionalmente, y con frecuencia durante períodos significativos del año. Amén de ser ciudadanos españoles con plenos derechos, los intereses económicos que tienen en esos municipios son importantes para ellos y para el municipio. El dinero que ellos y su familia aportan es una importante contribución a la economía local. Por los derechos constitucionales que emanan del
hecho de ser españoles y teniendo en cuenta los argumentos que preceden, deberíamos concluir, con sentido común (ese que parece haber desertado recientemente de la subcomisión parlamentaria) que todos tenemos un claro interés en su participación política en las elecciones municipales.

Sobre el resto de los procesos electorales: La Subcomisión pretende que estableciendo urnas, se adecuarían las prácticas electorales, a la vez que obviaría la necesidad del envío del voto. Es absurdo, pues la situación de los españoles en el exterior, a nivel de consideraciones electorales, en nada se parece a la de los españoles en territorio nacional. Sería incoherente pretender lo contrario. Pero eso parece pretender la Subcomisión. De ahí también los principios que establecemos seguidamente.

El argumento de que ha existido un alto nivel de fraude electoral en el sistema de voto por correo, ya ha sido tratado y respondido suficientemente en la introducción general. No obstante, no está de más repetir que nunca ha habido ninguna investigación por ningún organismo del Estado Español sobre ese supuesto fraude, menos aún ninguna prueba concluyente demostrada de fraude. Es un argumento sin ninguna validez a la hora de justificar cambios drásticos e inconstitucionales.

Para reforzar la seguridad y validez del voto exterior, podría exigirse a todo votante por correo que pruebe su identidad enviando fotocopia de su pasaporte, DNI, o documento acreditativo emitido por el Consulado. Es solución sencilla, poco onerosa y hace cualquier posible fraude prácticamente imposible.

Finalmente, la Subcomisión desecha la importancia y las repetidas peticiones del Pleno del Consejo para que se instituya el voto electrónico.

En conclusión, adoptamos esta serie de principios electorales fundamentales y básicos que reclamaremos sin desaliento hasta su consecución. Pedimos firmemente que el Gobierno y el Parlamento respeten estos principios y consideren que esta es la voluntad explícita de los representantes de los españoles en el exterior.

EL PLENO DECLARA Y PIDE

1. Que nunca se vean reducidos o en manera alguna limitados en su ejercicio, los derechos electorales que ahora otorga la Constitución Española a los españoles en el exterior, que la legislación Electoral Española ha avalado durante treinta años y que fueron reafirmados por el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. Que los más de un millón trescientos mil españoles inscritos en el CERA sigan disfrutando de su derecho a participar, sin impedimento alguno, en todos los procesos electorales: elecciones generales, autonómicas, europeas y municipales.

3. Que en todos los procesos electorales, salvo en las elecciones municipales, se sigan enviando las papeletas del voto con las instrucciones necesarias por correo certificado a todos los españoles  inscritos en el CERA. Sólo este procedimiento asegurará que todo español en el exterior con derecho a voto pueda ejercerlo efectivamente.

4. Que el español en el exterior pueda decidir si acude a depositar el voto en urna (porque le es razonablemente accesible en tiempo y distancia) o si prefiere enviar el voto por correo certificado como se ha hecho hasta ahora.

5. Que si bien aceptamos como un “valor añadido” el establecimiento de urnas en el exterior, queremos hacer constar que estas nunca ofrecerán la facilitación del ejercicio del voto, mandatada por la Constitución Española, equiparable a la que tienen los españoles en territorio nacional. Sólo un porcentaje muy pequeño de entre los
españoles en el exterior tendría acceso razonable a esas urnas, supuestamente establecidas en los Consulados.

6. Que se rechacen rotundamente los intentos de algunos grupos y partidos de reducir los plazos de entrega de las papeletas que llegan del exterior por representar una importante limitación, ser un retroceso en cuanto a la situación actual y causar un serio perjuicio para que todos los votos emitidos se contabilicen. La ampliación de los plazos fue un importante logro de este Consejo, movilizado en su momento contra la ingente pérdida de votos ocasionada por plazos de entrega incompatibles con las realidades de muchos países de residencia. Los intentos que ahora se están llevando a cabo son un atentado contra los derechos adquiridos y con ello se pretende únicamente socavarlos.

7. Que el Gobierno ponga en marcha lo antes posible un proyecto serio y sistemático de voto electrónico con todas las medidas razonables y adecuadas para asegurar la transparencia y legitimidad de este voto.

8. Que como parte esencial de esta puesta en marcha de reformas electorales, se establezca una Circunscripción electoral Exterior para que el más de un millón trescientos mil españoles en el exterior puedan elegir a sus propios representantes directos (diputados y senadores).

9. Que se actualice mensualmente el CERA, tal como mandata la legislación vigente, a fin de disminuir de manera drástica cualquier posibilidad de voto fraudulento.

10. Este Consejo General rechaza con la máxima energía cualquier intento de convertir el envío de las papeletas del voto a todos los electores en voto rogado. Nunca se pidió y siempre se manifestó una clarísima oposición a este cambio. Esta idea no es sino un intento un tanto insolente de limitar el derecho electoral de los españoles en el exterior, alegando excusas que en manera alguna lo justifican.

11. Que aunque en el pasado hemos reclamado otras soluciones para las elecciones municipales, y dada la complejidad de cualquier otra solución, este Consejo General no se opone al método del voto rogado en las elecciones municipales, pero de ninguna manera la abolición de la participación en las mismas de los españoles en el exterior. Este método, ya de por sí, reduce en la práctica la participación a aquellos que tienen claros intereses en el municipio donde votan.

12. Que, por todo ello, rechazamos vehementemente la acción de cualquier legislador, partido político o Gobierno, que trate de reducir, limitar o suprimir los derechos electorales constitucionales de los españoles en el exterior.
Derechos estos ya establecidos o adquiridos, y codificados por normas y leyes que conservan toda su vigencia.

II. EL VOTO POR CORREO Y EL VOTO EN URNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta ahora las reformas que se han anunciado para el voto en urna fuera de España se sustentan en una premisa totalmente falsa. Se pretende que, al ofrecer a los españoles en el exterior el derecho a votar en urnas colocadas en los consulados donde haya población suficiente que lo justifique, se les ofrece un derecho comparativamente igual al de los españoles en territorio nacional. Nada más lejos de la verdad y la realidad.

La Constitución Española no solo establece el derecho a la participación electoral de todos los españoles en todos los procesos electorales, sino que explícitamente manda al Gobierno a facilitar el ejercicio a ese derecho. “La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España” (Artículo 9.2; Articulo 68.5). Las propuestas de modificación son precisamente una negación y una contradicción respecto de ese concepto de facilitar dicho ejercicio

El factor decisivo para facilitar el voto en el exterior no sería solo el número de urnas para una población dada sino la cercanía razonable de la población a las mesas electorales que se pudieran instalar. Lo propuesto por la Subcomisión de establecer urnas en los consulados bajo el pretexto de adecuación de las normas en el exterior a las del territorio nacional, es tan aberrante que se da de bruces contra la lógica más elemental. Lo es por el número de españoles por urna y por las distancias que los españoles deberían recorrer para llegar a una de ellas.

Siguiendo las pautas arriba descritas, en el caso de Venezuela con un territorio casi dos veces la extensión de España y con un CERA de más de 100,000 inscritos, dispersos por ese territorio, según ha propuesto la Subcomisión habría dos urnas, una en cada Consulado. Pero ¿cuántas mesas electorales deberían establecerse para que una mayoría de la población (ni siquiera hablemos de todos) tuviera acceso razonable a esas urnas? Y qué diríamos de los 50,000 españoles en el territorio de los Estados Unidos (15 veces mayor que el territorio español incluso si excluimos Alaska), o de los 50,000 españoles en el CERA de México (cuatro veces mayor que España) y los que residen en Brasil, Australia, etc. Consideremos incluso los 180,000 españoles en la zona metropolitana de Buenos Aires, una ciudad casi cinco veces mayor que Madrid en población y territorio. ¿Cuántas mesas electorales harían falta para esta ciudad? Es un despropósito o, si lo prefieren, una manera, ni siquiera elegante, de reducir el voto exterior al estricto mínimo.

La conclusión es obvia. El voto en urna nunca podrá ni deberá sustituir al envío del voto por correo certificado a todos los electores. No hay tampoco ninguna razón que justifique que el voto por correo tenga que ser rogado para las elecciones generales, europeas, autonómicas y referendos. Todo cuanto trate de sustituir al envío universal de las papeletas del voto por correo es profundamente antidemocrático y discriminatorio pues, en la práctica, cercena derechos básicos de los electores en el exterior y vulnera el expreso mandato constitucional de que el Gobierno facilite su ejercicio de voto.

EL PLENO

Se opone con la mayor energía a que se elimine el envío de las papeletas del voto a todos los electores en el exterior tanto para las elecciones generales, Europeas, autonómicas y referendos.

Rechaza cualquier intento de conversión del envío automático del voto por correo a voto rogado.

Y ESTIMA QUE:

Solo el envío por correo de las papeletas del voto a todos los electores en el exterior establece un sistema justo, equitativo, y acorde con los mandatos de la Constitución Española, de la Ley Electoral vigente y del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

De establecerse urnas, éstas deberían considerarse tan solo como un valor añadido, un complemento, nunca un sustitutivo del voto por correo.

III. EL VOTO ELECTRÓNICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo General lleva más de 15 años solicitando que el Gobierno programe pruebas suficientemente extensas, repetidas, y dispersas en diversas zonas geográficas con vistas al ejercicio del voto electrónico desde el exterior. Sabemos que es una forma de voto utilizada ya, y con éxito, en diversos lugares del mundo y consideramos que podría ser sumamente interesante poderlo introducir en las votaciones españolas.

Hasta ahora solo se nos han hecho promesas y dado explicaciones sobre algunos intentos tímidos y limitados que, al parecer, no han sido base suficiente ni han aportado datos bastantes, para provocar informe detallado a este Consejo.

Convendría que el Gobierno tuviese frecuentes contactos con el Consejo General para valorar regularmente y conjuntamente la evolución del proyecto. Asimismo, el Pleno debería contar con un informe actualizado en cada una de sus sesiones.

EL PLENO ACUERDA

Instar al Gobierno a que ponga en marcha de inmediato planes piloto, con plazos, objetivos a alcanzar y lugares donde experimentarlos, de forma que, tras las pruebas pertinentes, se pueda implantar a breve plazo el voto electrónico a través de Internet.

Solicitar informe de los resultados obtenidos después de cada elección con pruebas piloto de voto electrónico y de los análisis comparativos que se establezcan.

IV.- ELECCIONES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mucho se ha dicho y escrito sobre los derechos de participación de los españoles en el exterior en las elecciones municipales.

La Subcomisión del Congreso en su recomendación de cambio de la Ley Electoral, declara, según informa “Crónicas de la Emigración”, que “La decisión de dejar fuera de las elecciones locales al colectivo de residentes en el exterior se ha adoptado sobre la base legal que determina que al alcalde y a los miembros de la Corporación los eligen “los vecinos”, condición de vecindad que no tienen los emigrantes, dada su residencia en el extranjero”. Esta afirmación se cae por su propio peso, pues curiosamente, pretende que la única y excluyente definición de “vecino” es el que vive en un municipio física y permanentemente.

Si bien esa es la primera acepción del término vecino, tanto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia como el uso consuetudinario indican como segunda acepción el “Que tiene casa y hogar en un pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él”.

Es insólito que una Subcomisión del Parlamento Español ignore de tal manera la letra de la mejor interpretación de nuestra lengua así como la tradición más aceptada de ciertos conceptos como el de “vecino”. Precisamente en esta acepción y en el mandato constitucional de que todos los españoles tienen derecho a ser electores y elegidos se han basado treinta años de práctica electoral española que ahora se quiere derogar de un plumazo y de la manera más arbitraria.

Las contribuciones económicas de los españoles en el exterior a numerosos municipios españoles en los que están empadronados son destacables tanto por las remesas, como por las estancias veraniegas de familias enteras y las más largas y frecuentes de otras muchas familias, aunque su residencia principal esté en el exterior.

Ignorar esto será solo a riesgo de posibles y serias disminuciones de la contribución de esos españoles en el exterior a la economía de numerosos municipios de nuestro país. Después de todo, muchos de ellos pueden muy bien optar por no ir a esos municipios de vacaciones con su familia o de sacar sus fondos en los bancos locales en los que los tengan depositados.

A los que afirman que los españoles en el exterior determinan en ocasiones, las elecciones municipales de los pueblos en los que están empadronados y a los que alegan muy baja participación en estos comicios de los ciudadanos en el exterior, se les puede asegurar sin riesgo a equivocarse que en democracia las elecciones las
gana el que más votos obtiene.

Lo que establece el resultado final de unas elecciones es el número total de votos que recibe cada opción en liza. En las últimas elecciones gallegas se comento en prensa que el voto exterior, había “quitado un diputado al PP para dárselo al PSOE”. ¿Acaso no votaron al PSOE en Vigo, Pontevedra y otros municipios?
¿Existe alguna diferencia entre el voto de un ciudadano de Vigo y uno del exterior?
Lo que determinó el número de diputados fue el total de votos recibidos por cada opción política y no únicamente el voto exterior.

EL PLENO

Considera inaceptable que se pretenda cambiar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con el objeto de imposibilitar la participación de los españoles en el exterior en las elecciones municipales.

Manifiesta que no se puede eliminar un derecho basado en un mandato constitucional, en la práctica de 30 años, y en la interpretación más elemental de un término clave, “vecino”, base principal de las propuestas de cambio.

Pide que se mantenga la participación de los españoles en el exterior en las elecciones municipales, con plenos derechos y en el formato del voto rogado como hasta ahora.

V. REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA PARA LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La petición del Consejo General de alcanzar una representación parlamentaria directa de los españoles en el exterior en las dos cámaras, ha sido una de las reivindicaciones más antiguas y más insistentemente repetidas en el curso de los últimos veinte años.

La Constitución Española establece claramente que “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos” (Art. 68, 5). Sin embargo en 32 años de democracia no ha habido plena aplicación de ese precepto ya que ningún ciudadano español del exterior ha sido elegido, de entre ellos y en elección directa por ellos, al Parlamento o al Senado Español.

Si bien los grupos parlamentarios delegan a diputados supuestamente encargados de actuar como contacto con los españoles en el exterior y sus representantes, y pese a que algunos de ellos han hecho esfuerzos por cumplir su función con esmero, con demasiada frecuencia no representan, ni conocen, ni comprenden debidamente, y aún menos defienden los intereses de los españoles en el exterior. La gran mayoría desconoce la problemática de la España Exterior.

No hay duda que la Constitución no contempló en sus textos cómo llevar a la práctica el claro e incontestable mandato del Artículo 68, 5. Sin embargo este artículo de la Constitución es en sí mismo una evidente y clara invitación a su propio desarrollo normativo para alcanzar su completo cumplimiento.

Los ejemplos de los países del ámbito europeo ofrecen ya varios modelos de representación parlamentaria de sus residentes en el exterior. Italia ofrece a sus ciudadanos fuera del territorio nacional completa y directa representación en las dos cámaras. Francia lo ha hecho durante muchos años en la cámara alta y está a punto
de aprobar en el Parlamento un sistema de representación en el Congreso de los Diputados como consecuencia del último cambio constitucional. Ambos países tienen establecidas circunscripciones electorales en el exterior.

Lamentablemente, la Subcomisión del Congreso de los Diputados encargada de preparar recomendaciones para la reforma de la Ley Electoral, ha rechazado tajantemente la representación parlamentaria directa de los españoles en el exterior.
Este Consejo General censura que esa Subcomisión haya ignorado las normas y las costumbres establecidas a este respecto. Éstas exigen que en todo proceso legislativo se informe y consulte con los representantes de los españoles en el exterior sobre cualquier nueva propuesta de ley en proceso de elaboración que afecte a este colectivo. Nada de ello ha hecho esta Subcomisión. Debemos censurar también su decisión de ignorar todos los acuerdos y resoluciones que, sobre la materia que nos ocupa y a lo largo de más de veinte años, ha emitido este Consejo.

EL PLENO ACUERDA Y RECLAMA

1. Que el parlamento Español cese de ignorar el deseo expreso y tenaz de los representantes del millón trescientos mil electores españoles en el exterior que han reclamado legítimamente la representación parlamentaria desde la creación del Consejo General.

2. Que los españoles en el exterior tengan derecho a elegir a sus senadores y diputados en una circunscripción exterior debidamente establecida.

3. Que la Comisión del Congreso de los Diputados, que ha recibido el informe de la Subcomisión para la reforma de la Ley Electoral, reabra de inmediato esta justa reivindicación para analizarla de nuevo y decidir sobre su puesta en vigor.

4. Que dicha Comisión del Congreso celebre una reunión formal con la Comisión Permanente del Consejo General y busquen activa y conjuntamente cómo poner en práctica un clarísimo e incuestionable mandato constitucional, hasta ahora incumplido.

5. Que el Presidente y la Secretaria del Consejo realicen las gestiones oportunas para conseguir que esta reunión se celebre con la máxima urgencia, antes de que las recomendaciones de la Subcomisión, tan perjudiciales para los derechos electorales de los españoles en el exterior, prosperen.

VI.- REUNIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Permanente tiene como importante responsabilidad el seguir e impulsar los acuerdos del Pleno y de las comisiones delegadas. Hasta ahora no ha actuado suficientemente como tal. Su incumplimiento ha sido tan serio, vulnerando tanto el Reglamento del Consejo General como el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que deberíamos pensar si esta falta de seguimiento no habrá sido, en parte, causa de que muchas de nuestras reivindicaciones hayan sido ignoradas por la Administración y el Parlamento.

EL PLENO ACUERDA Y RECLAMA

Que se lleve a cabo, con carácter de urgencia una reunión especial de la Comisión Permanente, para planificar su intervención con vistas a actuar de inmediato con la máxima fuerza, energía y asiduidad ante los atropellos que puedan rpoducirse. En esta convocatoria, la Comisión Permanente debería decidir también de un informe sobre sus propias actividades que, una vez realizado, debería enviarse con la mayor diligencia a todos los consejeros generales.

Para la presentación y defensa de nuestro documento “Declaración de Principios Electorales” y de nuestras posturas sobre la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General son urgentes:

Una reunión de la Comisión Permanente con la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

Una reunión formal de la Comisión Permanente con la Comisión correspondiente del Senado.

Las reuniones que sean necesarias de la Comisión Permanente con los diferentes ministerios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te interesa votar en las elecciones españolas, de ser así, en cuáles?

Estas de acuerdo en crear una Circunscripción Española en el Exterior y elegir nuestras propias autoridades, Diputados y Senadores?

¿HyNE, debe continuar como Agrupación?

Si pudieras votar, tu voto sería para: