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17 de diciembre de 2010

La reforma de la Ley Electoral que se votará en el pleno del Congreso el próximo día 21-12-2010



Los inscritos en el CERA que vayan a ejercer su derecho al sufragio por correo deberán remitir el sobre electoral a su Consulado y no a la Junta Electoral Provincial, como hasta ahora.


Aunque en el texto se mantiene la restricción del derecho al voto de los residentes en el exterior en los comicios municipales, se han introducido algunas novedades de relevancia.

En primer lugar los grupos políticos han querido asegurar la efectividad del voto por correo y para ello se ha establecido que el sobre electoral se envíe por correo certificado al consulado u oficina consular de cada electoral, en vez de enviarlo directamente a la Junta Electoral Provincial correspondiente. Dentro de la documentación que se enviará a los inscritos en el CERA se incluirá un sobre con la dirección de dicha oficina consular para facilitar el envío del sobre electoral.

Con este cambio lo que se pretende, según manifestó a España Exterior el diputado del PP José Antonio Bermúdez de Castro, es dar mayor efectividad al voto por correo. “A la vista de los informes recibidos en la Comisión consideramos conveniente que, en aras de garantizar el principio de efectividad del voto por correo, el sobre electoral no se remita a la Junta Electoral Provincial sino al Consulado que enviará dichos sobres por valija diplomática a España. Así se garantiza que llegarán en tiempo y forma para el escrutinio”.

De Castro indicó que este cambio viene motivado por el deficiente funcionamiento de los servicios de correos en algunos países y destacó que con la reforma el voto por correo, al tratarse de un envío de carácter local, es más fácil que llegue dentro del plazo. Es más, los partidos consideran que con esta medida ya no es necesario plantearse una ampliación del plazo de escrutinio que continuará realizándose, con carácter general, el tercer día posterior a la jornada electoral.

Sin embargo, se mantiene la reducción del plazo para el envío del voto. Si hasta ahora se podía enviar hasta el día anterior a la jornada de votación, a partir de la aprobación de la reforma el voto por correo certificado tendrá que enviarse como muy tarde el quinto día anterior a la convocatoria. Es decir, el día antes al inicio del periodo de depósito del voto en las oficinas consulares.

Facilitar la petición del voto.

Otras novedades incluidas en la proposición de ley orgánica a través de enmiendas conjuntas de PSOE y PP son de carácter técnico. Por ejemplo, se establece que los impresos oficiales para la solicitud del voto estén disponibles –tanto en las oficinas consulares como a través de Internet- desde el día siguiente a la fecha de convocatoria de elecciones, independientemente de que la Oficina del Censo Electoral remita de oficio dicho impreso a los inscritos en el CERA. La solicitud para votar deberá realizarse no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

También se aclara en el apartado 5 del artículo 75 que “los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive…” en la oficina o sección consular correspondiente. En el texto inicial se indicaba que “los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán el cuarto y segundo día, ambos inclusive” con lo cual no quedaba claro si era solo esos dos días o también se incluía el tercer día anterior.

El diputado Bermúdez de Castro defendió que con esta reforma se ha buscado un “procedimiento muy garantista” para el voto de los residentes en el extranjero guiado por tres principios: garantizar la personalidad, la transparencia y la efectividad.

También recalcó que la reforma se ajusta perfectamente a la Constitución, en referencia a la restricción del voto en las elecciones municipales.

El dictamen de la Comisión fue aprobado por amplia mayoría, 31 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención. Los partidos que vayan a mantener las enmiendas deberán presentarlas antes de las ocho de la tarde del día de hoy.


Fuente: España Exterior.

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