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5 de febrero de 2011

Declaración del CGCEE sobre la reforma de la Ley Electoral.


La Comisión Permanente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

1. Reafirma su máxima voluntad expresada en el acuerdo marco sobre la Reforma de la LOREG de junio de 2010.

2. Considera que su aprobación unánime por el Consejo, órgano institucional representante de la ciudadanía española en el exterior, no dejaba dudas sobre el consenso abrumador respecto a nuestras reivindicaciones de derechos electorales.

3. Afirma que éstas están perfectamente justificadas, debidamente razonadas, sólidamente basadas en nuestros derechos constitucionales y en el articulado del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Aprobada la reforma mediante Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, la Comisión Permanente declara que:

1. La privación del voto en las elecciones municipales que ahora establece la nueva Ley Electoral podría vulnerar nuestros derechos constitucionales, interrumpiendo la práctica establecida durante 32 años.

2. Rechaza absolutamente el voto rogado en cualquier forma y declara que es diametralmente opuesto al mandato constitucional del Artículo 68 de la Constitución de “reconocer y facilitar el derecho al voto de los españoles en el exterior”.

3. El voto rogado no sólo no reconoce o facilita, sino que perjudica seriamente la participación electoral de este colectivo.

4. El recorte de los días hábiles para la participación electoral de los españoles en el exterior no facilita sino que dificulta el ejercicio de nuestro derecho al voto.

5. Reclama una vez más el establecimiento del voto electrónico por Internet.

4. La Comisión Permanente del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior se declara consternada al constatar la voluntad expresa del Congreso de los Diputados y del Senado de no cumplir con las leyes y normas establecidas.

Esta Comisión:

1. Censura la actuación de la Comisión Constitucional del Congreso y del Parlamento en su conjunto, que han ignorado deliberadamente la obligación de escuchar formalmente la opinión del Consejo General, tal como establece la legislación vigente.

2. Considera que el Parlamento no puede alegar ignorancia ya que el Consejo General ha reclamado repetidamente durante años comparecer y ser oído. Sólo una negativa deliberada de estos derechos explica la actitud del Parlamento.

3. Opina que esta vulneración de clarísimos derechos establecidos cuestiona la legitimidad de las leyes resultantes.

4. Constata que hemos dejado de ser modelo a imitar para muchos países de nuestro entorno en lo que se refiere a los derechos electorales de los ciudadanos españoles en el exterior para convertirnos en ejemplo a desestimar.

5. La Comisión Permanente condena con la mayor contundencia la actuación del Parlamento Español que lesiona los intereses y derechos fundamentales de cerca de dos millones de españoles.

Madrid, 1 de febrero de 2011.

Fuente: cronicasdelaemigracion.com

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