Mi abuela llegó a Buenos Aires en 1911, a los 6 años de edad, junto con sus padres y tres hermanos menores, corridos por el hambre y las injusticias sociales impuestas por la I y II República.
Mis bisabuelos trabajaron como carpintero él y ella como personal de servicio para poder subsistir dignamente en Argentina.
Mi abuela fue empleada a los 12 años como personal doméstico, diciendo su madre que contaba con 14 años. En cierta forma tuvo suerte, sus patrones eran los dueños de la Escuela Argentina Modelo y la aceptaron siempre y cuando concurriera a su colegio. Le pagaban un sueldo y no le cobraran por instruirla.
Fue ella quien le enseñó a su madre a leer y escribir, derecho que España le tenía vedado a las mujeres.
Pasaron los años y el trabajo dio sus frutos. Dejaron la pieza del inquilinato donde vivían y alquilaron una casa en el Barrio de Palermo (Santa Fe y Bulnes) donde mi bisabuela puso una panadería y mi abuela un taller de planchado de ropa. A los casi 16 años se casó con otro español, compraron una casa mas grande donde vivía toda la familia, alquilaban algunas habitaciones y mi abuela puso un taller de aparado de calzado en el terreno de los fondos.
Trabajando casi 20 horas al día, juntaban dinero para ir a los remates y comprar terrenos en la Provincia de Buenos Aires. Fue así como mi bisabuela pudo volver a tener su propia quinta. Doña Rosa, como todos la llamaban pudo labrar la tierra otra vez como en España. Esa tarea la hacía feliz y le permitió vivir sin problemas de salud hasta 1971 cuando a los 96 años falleció.
Esta nueva Ley que entró en vigencia el 27 de diciembre de 2008 da la posibilidad a ¨algunos hijos y nietos¨a obtener la nacionalidad de sus antepasados. Y digo a algunos porque nada dice acerca de que las mujeres sólo transmiten la nacionalidad a sus hijos a partir del año 1978, año en que se aprobó la Constitución vigente. Y esto es válido tanto para las mujeres que viven fuera de España como para las que lo hacen en su territorio.
Tampoco dice que los hijos mayores de edad de estos nuevos españoles, es decir los bisnietos, también están excluidos. Solo lo aclara expresamente en la instrucción dictada en los primeros días de diciembre de 2008. Sabrá el Gobierno Español la discriminación que ha fomentado dentro de las propias familias. ¨Los hijos menores sí, los mayores no¨, y que si la quieren tendrán que irse a vivir a España cumpliendo con los plazos de residencia que establece el Código Civil.
También surge otra desigualdad, los hijos adoptivos mayores de edad tienen dos (2) años para decidir la opción, mientras que los biológicos pierden ese derecho junto con la mayoría de edad.
Viví junto a mis bisabuelos y abuelos hasta que me casé a los 23 años. Tengo 2 hijos mayores, ambos se criaron con sus bisabuelos españoles, quienes vivieron hasta los 96 y 99 años sin poder volver a ver su tierra de nacimiento a pesar de haber ayudado a los familiares que allí quedaron, enviando remesas de dinero en los momentos difíciles de España, y con su abuela, hija también de españoles, mientras mi marido y yo cumplíamos con nuestro trabajo como empleados bancarios. Cinco o seis días a la semana estaban en la casa de ¨los abuelos¨, saben de España, quieren a España pero parece que la edad produce cambio de origen. ¿Dónde están los derechos de sangre que consagra el texto Constitucional?
Ante tanta inequidad me pregunto dónde estaban los Ministros de Justicia y de Igualdad al momento de aprobarse esta ley. Cómo no han visto estos errores, o mejor dicho horrores.
Que el Gobierno Español no tema la llegada en masa de los nuevos españoles que esta ley promueve, descendientes de aquellos que en su momento sufrieron hambre y miseria, para ocuparles puestos de trabajo. Sólo una mente trasnochada o alguien muy necesitado se atrevería a golpearles las puertas, cuando el mundo vive una crisis que supera la de los años ´30.
Quienes hoy son discriminados, hijos y nietos de mujeres españolas y los bisnietos mayores de edad, solicitan ser reconocidos no para solicitar trabajo o subsidios, solicitan ser reconocidos para no ver truncadas sus raíces amparándose en la Carta Magna Española que dice:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, parte integrante de su Constitución, en la que se establece
La Constitución aporta:
La garantía del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
• El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
• Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
• Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.
En conclusión e hilando finito, los excluidos se han dado cuenta que la norma aprobada legisla hacia atrás en algunos casos (exiliados y víctimas del franquismo) mientras que en sus casos personales se legisla utilizando los distintos Códigos Civiles vigentes y se toma la transmisión de la nacionalidad por vía materna a partir de 1978.
Elena Virginia Fernández Rodríguez
Querida Elena:
ResponderEliminarLeyendo su publicacion,me he sentido tan identificada!!Son nieta de españoles por via materna, pero mi abuelo que era castellano luego de algunos años de casarse con una gallega que conocio aqui en Montevideo, tomo la nacionalidad uruguaya, por ese motivo no entro en la ley, ya que ellos llegaron a Montevideo en 1929..Mi abuela jamas se hizo ciudadana, y si hay algo que no entiendo es que la ley dice que la española toma la nacionalidad del esposo al casarse. ¿Si mi abuelo todabia era español cuando se casaron, porque mi abuela perdio la nacionalidad? Mi madre, opto por la nacionalidad hace un año, pero al ser yo mayor de edad quedo excluida. Me siento tan defraudada..Porque he aprendido a amar tanto a España que ahora que podia sentirme totalmente española, no puedo hacerlo.-
Un abrazo,
Elsa Peña Martinez de Cano