Mañana, martes 14, nos reuniremos con Eduardo Sánchez Moreno, Cónsul Adjunto y encargado del Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires, tal vez, el Consulado más importante del mundo, con el fin de conversar cómo está llevando el Consulado de Buenos Aires la implementación de
Además le transmitiremos algunos interrogantes que se han planteado en estos últimos meses en relación a la implementación de la popularmente llamada “Ley de
Los invito a que nos transmitan todas las dudas que consideren oportunas.
Hola,
ResponderEliminarSería conveniente aclarar en tema referente al Anexo II en los casos de Nietos(as) de Abuela Española. Hay muchos casos en Venezuela (Caracas) que están paralizados los tramites por una incorrecta interpretación de la ley o vacio legal. Somos muchos los que cumplimos cabalmente el Anexo II incluyendo la fecha de llegada a America, pero al ser abuela no se nos reconoce la nacionalidad o el consulado no sabe como gestionarlo
Daniel mi nombre es julian fernandez estuve en la ultima reunion Xeito Novo, aprovechando que el 14 de abril se reuniran con el consul Eduardo Sanchez Moreno, quisiera si pueden hacerles llegar mi inquietud, Yo soy nieto de de padre que vive y aun no recuperó y a los que estemos en esta situacion, el consul exige que primero debe recuperar el padre para que depues podamos optar nosotros (nietos), siendo que mi padre nacio español de Origen. Esta consulta la he hecho a Jefe del registro civil (consular@maec.es) Lo cual que me contesto a mi inquietud lo siguiente:
ResponderEliminarEstimado Sr. Fernández:
Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.
De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podría darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.
Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.
Atentamente, Juan Antonio París
Jefe del Registro Civil del MAEC. (jparis.alonso@maec.es)
Podria hacerles llegar mi inquietud ya que unos organizmos nos dicen una cosa y el consul otra ?
En otro paises se esta haciendo esto sin necesidad de que los padres recuperen (como dice la ley) como asi tambien en el consulado de Rosario que es nuestro mismo Pais.
Muchas gracias
Pd: mucha suerte creo que mañana si mal no entendi en la ultima reunion seran españoles !! por fin !!
Por favor hacenos llegar a todo el grupo cual fue la repuesta del consul a esto
Un abrazo
Muchas Gracias Guillermo por la invitación a participar.
ResponderEliminarPertenezco a HyNE Abuelas.
Quizás suene disparatado pero me gustaría que pregunten por si hay algún "trámite provisional o censo" por parte del consulado para los nietos que han quedado afuera.
Es para no dejar de martillar sobre este tema.
¿te parece bien?
Muchas gracias
Guillermo y Daniel,
ResponderEliminarAnte todo y aunque sea redundante, quiero agradacerles una y mil veces más todo el tiempo personal que emplean por esta causa, el esfuerzo y la voluntad constante que sumada a una gran inteligencia para gestionar los logros obtenidos y superar los obtaculos que se presentan, han puesto aL HYNE en lo más alto de esta lucha por el reconocimiento de nuestras raices. MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!!.
Mi consulta es referida al tiempo aproximado que demorará en resolverse los expedientes que fueron "a consulta" de los que tenemos padres fallecidos sin recuperar, ya que existen versiones que van desde los 4 meses, 6 meses o como la respuesta que me dio la señorita que me atendió en el box seis cuando le hice esa misma pregunta y ella, de forma muy poco amable, me contestó: "mucho tiempo, mucho, mucho" (¿?).
Les mando un fuerte abrazo y como dicen ustedes: A seguirla!!!
Buenas Tardes,
ResponderEliminarEs necesario preguntar por que muchos consulados entienden que mismo los nietos fuera del plazo del exilio tienen que presentar prueba del exilio, si ellos entran por el apartado 1 de la Disposicion septima que son para nietos fuera del exilio y dictadura. Parece que no está muy bien entendido que todos los nietos pueden pedirla siendo abuelo o abuela, y hay personas que lo tienen denegado por falta de informacion correcta. Si no fuera así el primer Cubano que tuvo derecho a la nacionalidad su abuelo salio de España en 1919, o sea si no es posible fuera del exilio lo tendria denegado a el tambien, no??
Quisiera saber si el hecho de que mi madre (hija de Gallegos, Orense)cuando se nacionalizó obtuvo su libreta de familia en donde está asentado el matrimonio con mi padre y mi nacimiento, me beneficia en algo; ya que como nieto no estoy comprendido dentro de la famosa ley de memoria histórica.
ResponderEliminarDANIEL LOPEZ VIÑALES
D.N.I 12.111.943
Guillermo
ResponderEliminarMi nombre es josemanuel y espero que también traten el tema de los hijos mayores que quedaron fuera, es un tema que esta dividiendo a muchísimas familias
Por favor hay que tratar de que el Gobierno Español realicen las modificaciones necesaria para que no se produzcan mas dicriminaciones con esta Ley, nietos de abuelas o abuelos que vinieron antes de la guerra, hijos mayores, etc.
Muchas gracias
Buenas tardes,participé de la reunión del 25 de marzo y anteriores. Soy nieto de 4 españoles e hijo de una madre argentina de nacimiento y española porque "recuperó" tal condición hace 10 años. En diciembre 2008 obtuve una cita para el 11/06/09,nunca me llegó el mail con mi clave y he extraviado mi resguardo. Envié tres correos al buzón que aparece en la página del Consulado pero no obtuve respuesta. He solicitado otra cita para el 2010 pero quisiera disponer de la anterior para el 11 de junio del corriente. ¿ Cómo podría solucionar este inconveniente y aprovechar mi primera cita ?
ResponderEliminarMuchísismas gracias !
Néstor Sueiro - DNI 13.677.822
Hola Guillermo:
ResponderEliminarEstaría bueno que el Cónsul Adjubto nos confirme si solocitarán apostilla de la Haya para las partidas de nuestros cónyuges é hijos en el caso de hacer inscripción de matrimonio y nacimientos de nuestros hijos. Muchas gracias!!! PsoeGustavo
Por favor preguntarle al Cónsul qué pasará con los nietos de abuela. Si finalmente serán aceptados por el anexo 1 o sino por el anexo 2 si es que salieron exiliadas en las fechas correspondientes, y ver el tema de si renunciaron o perdieron la nacionalidad, si se casaron con extranjero (unos dicen que eso no sirve, otros dicen que si). gracias.
ResponderEliminarMauricio.
HOLA GUILLERMO QUIEN TE ESCRIBE ES MARIA DEL CARMEN BIONDI DIAZ YA QUE TIENEN LA SUERTE DE ESTAR CON EL CONSUL LES PIDO POR FAVOR QUE NO SE OLVIDEN DE PREGUNTARLE SOBRE LOS HIJOS QUE TIENEN LA PARTIDAS DE NACIMIENTO CON UN SELLO EN ROJO QUE NO ACREDITA POR AHORA LA CIUDADANIA ES MUY LAMENTABLE NO TENER LA CIUDADANIA MIS HIJOS TENIENDO A SU MADRE CON LA DOBLE CIUDADANIA Y SU ABUELA ESPAÑOLA POR FAVOR Y NO SE OLVIDEN QUE NO ME PUEDO PASAR A ORIGEN PORQUE EN SU MOMENTO TENIAMOS LA CIUDADANIA EBN EL AÑO 1990 POR OPCION SUERTER
ResponderEliminarGuillermo:mi inquietud es la siguiente,mi madre tiene cita en el consulado para la ciudadanìa de orgen,ya tiene el pasaporte
ResponderEliminary la residencia.yo tengo 40 años y lo que quisiera saber es si podrè obtener la misma.
muchisimas gracias por todo lo que hacen!!
Silvina
Hola, primeo muchas gracias por todo loq ue hacen por todos. Aquí van mis preguntas,mi padre logró recuperar su ciudadanía, en 1997, falleció en 2006, tengo su acta de Nacimiento del Registro Civil del Consulado Español en Buenos AIRES de 1997, y tengo también la de mi abuelo del Registro Civil de Salas del 1996. Tengo que pedirlas a ambas de nuevo? las solicito a dónde? al registro civil del Consulado o necesito dirigirme vía internet al Municipio de Salas, por ultimo, somos 2, mi hermano y yo con la misma papelería,debo pedir dos copias de todo o podemos presentar fotocopias, tenemos el turno el mismo día.
ResponderEliminarMuchas Gracias,
María Alejandra
si se pudiera preguntar al consul lo siguente hay muchos nietos que estan en veremos porque sus abuelos pidieron la ciudadania antes de que nacieran sus padres, se puede solicitar la ciudadania? y en lo respecto a la ley 32/2002 ?
ResponderEliminarse hara con todos? ya sea que naciera el hijo de español en cualquier parte del continente iberoamericano o nos traeran para atras????
Quisiera que le pregunten al Consul encargado del Registro Civil, como será la modalidad para la inscripción de los hijos mayores de edad( de Padres por Ley de Memoria Histórica); que requisitos pedirán(sabemos que cuando se inscriben figuraría al margen izquierdo del Acta de nacimiuento Español con la leyenda: no ostenta la Nacionalidad Española); Teniendo el Padre/Madre Español,el Libro de Familia Española con el registro de los datos del hijo/a en el mismo.
ResponderEliminarSe tiene que pedir cita por Gonline?.
Y si con ese Acta de Nacimiento, se puede solisitar el pasaporte Español(ahunque en el mismo diga que no es Español)
y los nietos de los españoles que pidieron la ciudadania tienen el derecho que marca la ley 32/2002???
ResponderEliminarHOla, yo queria saber si tienen idea porque se tardan tanto las respuestas a los tramites iniciados en el consulado, caso de padre fallecido sin anotar, de abuelo español iniciado en 20 de enero y hasta la fecha sin respuesta (prometieron respuesta en 40 dias), y si existe la posibilidad de que yo como hermana me pueda incluir en el mismo expediente... Muchas Gracias por su tiempo... exitos!
ResponderEliminarGuillermo, Para las personas que debemos gestionar nuestra ciudadanía en una jurisdicción distinta a la cual en la que nacimos, como mi caso, tengo que ir a Mendoza pero nací en Buenos Aires, sería bueno solicitar que instrumente una integración de criterios o por lo menos solicitar una comunicación más fluida entre consulados. Da toda la impresión de que no se contactan...y el de Buenos Aires debe ser efectivamente de los más grandes del mundo.
ResponderEliminarGracias por todo lo que hacen.
Hola Guille!
ResponderEliminarNo te olvides de plantear por favor el caso de los que no tenemos contacto con nuestros padres como para pedirle que recuperen ellos antes que nosotros.
En mi caso cuento con toda la documentación requerida y más....
Espero que les pueda dar una respuesta ya que hay algunos casos iguales aunque no han sido muchos.
Mi turno es el 29/5/2009.
Un beso y saludos a Todos....
Claudia Fernández
EL MAYOR DE LOS EXITOSSS PARA UDS Y PAR HYNE,Y COMPARTIR LA FELICIDAD DE QUE YA SERAN RECONOCIDOS COMO ESPAÑOLES , UN GRAN SALUDO PARA EL CONSUL.- DECIRLE QUE SOMOS NIETOS Y NO OLVIDAMOS A NUESTROS ABUELOS, DE TODAS LAS REMEMBRANZAS QUE ELLOS NOS TRANSMITIERON Y MARCARON A FUEGO EN NUESTRA NIÑEZ QUE ANHELAMOS SER RECONOCIDOS Y DEJADOS DE LADO POR SER NIETOS DE ABUELA LA DISCRIMINACION ES INJUSTICIA
ResponderEliminarGRACIAS POR TODO LO LOGRADO HASTA AHORA Y FELICITACIONES Y VAMOS POR MAS!!!!!!
NOSOTROS LOS NIETOS DE SANGRE SOMOS LOS QUE TENEMOS DERECHO DE ESTAR EN LA TIERRA DE NUESTROS ABUELOS NO LOS DE OTRAS NACIONALIDADES COMO LOS ITALIANOS QUE NO TIENEN LIMITE DE GENERACIONES.
ESTO HA SIDO Y SIGUE SIENDO UNA GRAN MONTAÑA QUE COMENZARON A ESCALARLA SOLOS, PERO AHORA SOMO MUCHOS
Y LOS ESPERO EN LA CIMA
DESEARIA QUE LE ELEVARAS ESTA SITUACION AL CONSUL, DADO QUE AVERIGUE EN EL CONSULADO Y ESCRIBI CARTA Y NO ME FUE CONTESTADA
ResponderEliminarMI AMIGA DE 84 AÑOS,CON DISCAPACIDAD DE SU EDAD PARA MOVILIZARSE VIVE SOLA EN COMODORO RIVADAVIA Y SU HIJO SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN TARTAGAL
ELLA ES HIJA DE ESPAÑOL Y DESEA HACER LA CIUDADANIA.VINO AL CONSULADO DE BUENOS AIRES, PORQUE LA TRAJETRON A MI CASA PARA QUE LA PUDIERA ACOMPAÑAR.Y CUANDO SE PRESENTO EN EL CONSULADO NO LE TOMARON LA DOCUMENTACION (SE ENTIENDE QUE DEBERIA PRESENTARLA EN BAHIA BLANCA) PERO ALLI NO TIENE A NADIE) QUE LA LLEVE NI QUE LA ACOMPAÑE
POR LO CUAL LE SOLICITO AL CONSUL LA POSIBILIDAD QUE LE RECIBAN LOS PAPELES Y QUE SE GESTIONE PARA QUE ELLA PUEDA FIRMAR EN COMODORO RIVADAVIA
ELVIRA TORRENTE GARCIA es su nombre
MI MAIL PARA RESPUESTA nilda_mirta@yahoo.com.ar
Para transmitir,en lo posible al Se. Cónsul. Gracias.
ResponderEliminarHola!:
soy nieto de español con madre fallecida sin recuperar.
Como todos mis compañeros en la misma situación, presenté mis documentos y fue el expediente "A Consulta".
Resulta, que me mandaron un e-mail donde me dicen que el documento que presenté como partida de nacimiento de mi madre (hija de ambos padres españoles), no es una partida de nacimiento sino un documento de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD por parte de mi abuelo hacia ella. El asunto es que mis abuelos vivieron en Rosario SIN ESTAR CASADOS y allí nacio mi madre en el año 1929. Al año siguiente vienen a Buenos Aires y se casan en un RC de la capital y en ese acto se realiza conjuntamente el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. El tema es que mis abuelos, no inscribieron a mi madre en Rosario, y desde el consulado me piden el certificado expedido por el RC de la ciudad donde nació. Sólo pude obtener, obviamente, una CERTIFICACIÓN NEGATIVA, puesto que no existe el acta de marras.En su momento he hecho trámites diversos donde me requirieron el certificado de nacimiento de mi madre, y he presentado ese documento aludido, al que han tomado como válido.
¿Les parece que puedo hacer algo más?, sirve el acta de reconocimiento junto con la certificación negativa?.
Tengo cita el 13 de Mayo próximo y quisiera ir con todos los papeles necesarios para seguir avanzando.
Les mando un abrazo, y un enorme reconocimiento a todos.
Gracias, Víctor Casafús. (casafus@gmail.com)
Hola Gillermo quisiera puedan consultarle al consul encargado del RRCC Bs. As. acerca de la fluidez de gestion y remicion de los tramites por ley de memoria presentados en otras jurisdicciones de residencia del interesado, (mi caso Rosario donde vivo) y que se gestionan en la jurisdiccion del nacimiento del solicitante (mi cxaso Bs.As.)Gracias.
ResponderEliminarEstimado Guillermo: mi consulta es sobre la validez de las partidas con respecto al tiempo de su expedición, años ó meses? , para presentar en consulado.Muchas gracias por todo.
ResponderEliminarSuerte! Y gracias por hacer tanto por todos.
ResponderEliminarHOLA GUILLERMO, QUIERO HACER LLEGAR UNA DUDA CON RESPECTO A LA LEY QUE A TODOS NOS PREOCUPA POR NO ESTAR DEBIDAMENTE CLARO EL ALCANCE. TEENGO LA NACIONALIDAD AL IGUAL QUE 2 HIJAS MIAS PERO TENGO LA MAYOR QUE TIENE 31 AÑOS PERO NO PUDO OBTENERLA, EN ESTE CASO MIS PADRES O SEA LOS ABUELOS HAN LLEGADO AL PAIS EN EL AÑO 51, PERO YO NO TENGO NINGUN COMPROBANTE DE SU SITUACION EN LA QUE HAN EMIGRADO, EL CASO ES SABER SI ELLA TIENE OPCION DE ADOPTAR LA NACIONALIDAD. MUCHISIMAS GRACIAS. norbertopuente@yahoo.com.ar
ResponderEliminarhola guillermo tengo el agrado de informarte que me mandaron un correo electronico de la Direccion General de los Registros y del Notario y del MInisterio de Justicia en donde me informaban con respecto a la nacionalidad de mis hijos me dice puede Ud. si lo desea interponer un recurso de apelacion ante la direccion ya mensionada quiero por favor que me puedas averiguar sobre esto y la dirredcion donde tengo que efectuar el recurso es en la direccion Plaza de jacinto Benavente N .3. 28071 Madrid .y me lo envia mjose.merino@maec.es. Registro Civil del MAEC gracias la que escribe es Maria del Carmen Biondi DIaz
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