Gracias por acompañar !!!

25 de junio de 2011

Respuesta del Ministro de Justicia a la Carta de Hijos y Nietos.


Algo tarde me ha llegado la respuesta del Ministerio de Justicia a mí solicitud sobre los nietos por abuelas.

Es indudable que de la respuesta del Ministerio de Justicia, queda claro que todo se remite a la Ley 52/2007, es decir, en el marco de esta Ley, que debemos recordar su verdadero nombre y no mencionarla como “Ley de la Memoria Histórica”, porque si fuera así, tal vez, hubiese dado respuesta a muchas otras situaciones. El verdadero nombre de la Ley 52/200 es: “LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.

Al observar el verdadero nombre de la Ley 52/2007, se comprende que todo lo relacionado con ella está en referencia a las consecuencia por la dictadura franquista …

En materia de nacionalidad:

Disposición adicional séptima.  Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Es claro que el punto 1 nada tiene que ver con la ley, es decir, hay que recordar que nuestra reivindicación estaba incorporada en la "Ley de Adopción Internacional" y que como se dudaba que la tramitación de la misma llegara en plazo, se decidió pasarla a la otra, que fue aprobada en el Senado de España el 10 de diciembre de 2007, a pocos días de culminar la Legislatura.

Aquello que fue útil para los nietos de abuelo, (el varón era el que transmitía la nacionalidad), ya que los hijos de estos, sean mujeres u hombres, nacían aunque en el extranjero “originariamente españoles”, exigido por el Anexo I, no fue útil para los nietos de abuelas emigrantes, porque en el caso de las mujeres, esto no sucedía (transmitir la nacionalidad, salvo que fueran madres solteras) y las consecuencias para sus nietos hoy son claras …

Es indudable que en materia de nacionalidad, la Ley 52/2007 es un “corsé” del que no se puede salir. Lo que se aprobará y siempre y cuando se llegue a  acuerdos con otros partidos políticos, será en beneficio para aquellas nietas y nietos, cuyas abuelas después del 54 se han casado y como ya la mujer en esa época no perdía la nacionalidad por casamiento (seguir la nacionalidad del marido) hoy NO podían optar.

Casos como estos son pocos, pero existen, algunos han llegado a mi conocimiento, pero insisto, son pocos ...

Por eso la importancia de seguir trabajando, concienciando, y de ser parte de las “instituciones formales”... Que no quede lugar a dudas, el 99% de los que hoy nos “representan” nada entienden sobre el tema “nacionalidad”, y por eso es que hay que producir cambios. Hay una oportunidad, no la desaprovechemos.


5 comentarios:

  1. Guillermo, no termino de entender la nota.
    Vos pusiste:
    "Lo que se aprobará y siempre y cuando se llegue a acuerdos con otros partidos políticos, será en beneficio para aquellas nietas y nietos, cuyas abuelas después del 54 se han casado y como ya la mujer en esa época no perdía la nacionalidad por casamiento (seguir la nacionalidad del marido) hoy NO podían optar."

    Si las abuelas despues del 54 ya no perdian la nacionalidad entonces esos casos YA estan contemplados desde ahora. Lo que se va a aprobar, entonces, es que puedan sacar la nacionalidad los nietos de abuelas casadas con un extranjero antes del 54?
    Gracias,
    Matias

    ResponderEliminar
  2. Guillermo perdona mi confusión, mi abuela llego aqui en el 32, española, no perdio su nacionalidad, no se caso con mi abuelo argentino pero ambos tuvieron a mi padre en el año 1944, mi padre ya es español de origen pero yo soy mayor edad. Esta enmiendo no me favorece?, Desde ya muchas gracias y como siempre muy buena tu pagina. Néstor

    ResponderEliminar
  3. Guillermo: entiendo que los nietos de abuela que contrajo matrimonio con anterioridad al 54 (caso de mi abuela en el 43) no estan contemplados y ya que van a hacer una modificacion deberia estar bueno que ingresen tambien los nietos de abuela que se caso con anterioridad al codigo civil del 54 (ver art. 22 del Codigo civil de 1889 vigente hasta 1954)

    ResponderEliminar
  4. texto completo de la enmienda
    ENMIENDA NÚM. 67
    Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
    El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
    ENMIENDA
    De adición.
    Disposición final (nueva) (ubicar después de la disposición final tercera). Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
    El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
    JUSTIFICACIÓN
    La disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007 permitió que los hijos y nietos de los exiliados por la guerra civil y la dictadura franquista pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que no les pudieron transmitir sus padres o abuelos porque se vieron obligados o forzados a perderla para rehacer sus vidas en los países de acogida.
    La aplicación de la citada disposición ha producido en la práctica un resultado no deseado en relación con los nietos de algunas exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad. En efecto, una interpretación literal de la citada Disposición Adicional 7ª conduce a que, en la práctica, la ley dispense peor trato a los nietos de la abuela que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio después de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954 que a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española.
    La condición de exiliado, según Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se presume respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
    Con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre.
    La norma cumple el mandato previsto en los artículos 11, 14, 39 y 42 de la Constitución y, en particular, mitiga las consecuencias negativas que la discriminación de la mujer ha tenido sobre sus descendientes.

    ResponderEliminar
  5. Guillermo fijate si es posible qye extiendan la misma a los nietos de abuela que se casó en el 43 yo entendería que entraría mi caso por analogía pero seria bueno que quede plasmado en la letra de la ley porque hasta ahora los nietos de abuela casada con el codigo civil de 1889 estan en la lona!!

    ResponderEliminar

Te interesa votar en las elecciones españolas, de ser así, en cuáles?

Estas de acuerdo en crear una Circunscripción Española en el Exterior y elegir nuestras propias autoridades, Diputados y Senadores?

¿HyNE, debe continuar como Agrupación?

Si pudieras votar, tu voto sería para: