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6 de mayo de 2009

Nacionalidad Española, ayuda para difundir esta ampliación.


Imagen: Denaes

Si tienes un abuelo (varón) que emigró y mantuvo su nacionalidad, por lo menos hasta que nacieran sus hijos, varón o mujer, tienes una posibilidad de obtener la nacionalidad española hasta el 28 de diciembre de 2010. Si tu abuela fue madre soltera, o el padre NO reconoció a los hijos, también tienes una posibilidad de obtener la nacionalidad. Si no entras en estos casos, deberás ver si tu abuelo o abuela emigraron después del 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. 

Pásale esta información a tus contactos, porque puede ser que tengas un amigo o una amiga que no estén informados de esta ampliación, falta un año y medio para que termine, no desaprovechemos esta oportunidad histórica.

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En sus tres apartados, la Ley 52/2007, incluye a los hijos de padre o madre españoles de origen, (independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, Argentina, México, Australia) que son los nietos del abuelo varón que mantuvo su nacionalidad española, por lo memos hasta el nacimiento de sus hijas o hijos, o de abuela española emigrante que tuvo hijas o hijos siendo soltera y no siendo reconocidos estos hijos por el padre.

Aquellos que no se encuentren en esta situación, deberán ver si sus abuelos partieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo demostrar la pérdida de la nacionalidad a causa del exilio. No obstante todos estos casos deben presentarse y esperar la respuesta de las oficinas consulares o registros civiles en España.

Por ultimo, la menos conocida pero importante que beneficia a aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa a partir del 9 de enero de 2003 por entrada en vigencia de la Ley 36/2002, última modificación al Código Civil en materia de nacionalidad, porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil.

5 comentarios:

  1. Hola, yo no entraba dentro de la ley de memoria histórica, pero con esta extensión parece que ahora sí, mi caso es el siguiente, mi abuelo llaga a México aproximadamente en 1918, el nunca pierde su nacionalidad, mi padre nacido en México pierde la nacionalidad por realizar el servicio militar y luego la recupera, ¿yo su hijo mayor de edad ahora tengo la posibilidad de obtener la nacionalidad? Ojala me puedas contestar que después de leer tanto enrollo de leyes y desilusión esto es una nueva esperanza.
    Gracias
    Juan Pablo Abascal
    Correo: juanpabloabascal@gmail.com

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  2. Estoy problemas con el tema de la ley 52/2007 para que me pasen de Español Optado art. 20.2.c del código civil redacción dada por la ley 18/1990 y acojerme a la del Apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la ley 52/2007

    Me negaron la nacionalidad de origen. Me siento igual a cuando das un examen que estudias por meses y estas cerca y lo perdés. Voy a esperar que me contesten por escrito desde el juzgado de Valencia y recurir a la Dirección nacional de Registros en Madrid a ver si revierten el fallo.

    Intenté ponerme en contacto con http://www.hyne.com.ar pero no hay ninguna forma de comunicación via e-mail y el primer foro y grupo que estaba en MSN groups lo cerraron.

    En el Juzgado de Valencia me deben contestar por escrito la incompatibilidad de mi pedido de pasaje de nacionalidad deribativa a originaria.

    Lo voy a llevar ante la Dirección Nacional de los Registros en Madrid. Acá tienen 30 días para mandarme la respuesta escrita. Para mi fue una gran desilusión de habiendo estado tan cerca luego todo ese proceso se haya ido al carajo porque es obvio que el legislador que hizo la instrucción del 23/11/2008 se olvidó nuestro caso y solo contempló a los "optados" por el art. 20.1.b de la redacción del Código Civil de 2002. Así qué veamos cómo van las cosas. Los mantengo informados. Mi correo es rugnitz@adinet.com.uy Ponganse en contacto conmigo please.

    Saludos
    P

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  3. "Si tienes un abuelo (varón) que emigró y mantuvo su nacionalidad, por lo menos hasta que nacieran sus hijos, varón o mujer, tienes una posibilidad de obtener la nacionalidad española"

    No entiendo nada, esto no parece ser una ampliacion. Actualmente para solicitar la nacionalidad se necesita que el abuelo varon de uno, fuera aun español al nacer el padre o madre de uno. Es decir que mi padre o madre deben ser "españoles de origen" (esto es, nacidos de un español que aun conservaba su nacionalidad al momento de tener a esos hijos) para que yo pueda acceder a la nacionalidad.

    Esto no representa cambio alguno al estado actual de las cosas, y es justamente la razón por la que gente como yo, con abuelo, abuela, tias y tios gallegos, fuimos dejados afuera.

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  4. Estoy perdido... ¿Hay alguna ampliación en relación con la famosa Instrucción que excluye a los nietos de abuela? ¿Quienes, de los inicialmnte excluidos en la Itrucción, entrarían ahora? ¿Hay un documento oficial sobre esta ampliación?

    Agradezco su ayuda.

    Saludos,

    S. Nieto - Bogotá

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  5. en el caso de bisnietos existe alguna posibilidad de ser aceptados como ciudadanos españoles?

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