IMPORTANTE:
Se reconoce la perdida de la nacionalidad por casamiento.
La DGRN ha variado sobre el particular y no se exigirá el certificado de nacionalización para poder optar por el anexo II de la 52/2007. Si deberán haber emigrado después del 18 de julio de 1936.
En el día de hoy 26-05-09 Eduardo Sánchez Moreno, cónsul encargado del registro civil del Consulado de Buenos Aires, nos ha comunicado que:
"Vamos a avisar de tal cambio a las varias docenas de nietos de abuela a los que había denegado su solicitud de adquisición de la nacionalidad al amparo del párrafo 2 de
Felicitaciones a todos los nietos por abuela que se encontraban en esta situación.
Disculpen pero no entiendo a quienes ampara este cambi y a quien no?
ResponderEliminarMi abuela emigro en el 1947, periodo que esta incluido en la ley de memoria historica, pero por no tener ningun papel que lo compruebe no he podido tramitar el pasaporte. Ella se caso en venezuela con mi abuelo (venezolano) y debido a ello mi consiguio ser espanol por "opcion" no por "origen". Con este neuvo cambio yo podria tramitarlo?
Mil gracias por su ayuda
Muy buena noticia, felicitaciones a los nuevos españoles en virtud de esta modificación.
ResponderEliminarSalduos
Griselda Marrero
A ver, la interpretación esa vale solo para los países quienes maridos le trasmitían la nacionalidad a la esposa al momento del matrimonio o es general? En el caso Uruguayo la mujer ni el cónjugue pudo adquirir la nacionalidad uruguaya por matrimonio, eso no existió jamás. La persona tenía que naturalizarse Uruguaya por residencia como cualquier otro extranjero. Cómo se interpreta en este caso? Hubo pérdida o no?
ResponderEliminarFelicitaciones a esos nietos que ahora sí podrán obtener la nacionalidad española.
ResponderEliminarDios los bendiga.
A los demás, como mi caso, a seguir luchando unidos en HyNE.
P. Sergio H. Casas-Silva
Una persona que tenga todos los documentos en orden puede presentarse el dia de su entrevista si la partida literal de nacimiento del abuelo?? y solo presentando una certificacion literal de matrimonio del abuelo puede clasificar? o si no acogerse al anexo V acudiendo al auxilio registral?? , muchas gracias
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