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3 de abril de 2010

El voto exterior y la circunscripción que nos corresponde.



Hace un mes, Manuel Rey, Director de Info Hispano, dedicaba su editorial a un tema que hoy toma vigencia, el voto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior.

Editorial:


España tiene ya 45.989.016 habitantes, cantidad que puede redondearse en 46 millones. De ellos, el 3,4% residen en diversos países en calidad de inmigrantes, una cifra estimada en 1.564.691, es decir casi 1.600.000 al amparo de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

Según estas cifras, el crecimiento de españoles en el exterior supera ampliamente a los nacimientos en España en términos porcentuales. En la República Oriental del Uruguay por ejemplo, el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero creció en un año el 8,2%.

Solamente cinco provincias superan en cantidad de habitantes a los españoles residentes en el exterior (por orden alfabético) Alicante, Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia. En cuanto a Málaga se produciría un empate técnico.

Con respecto al número de diputados en el Parlamento Español, Madrid y Barcelona cuentan con 31 diputados, Valencia 16, Alicante y Sevilla 12 y Málaga, que mantiene una paridad de habitantes con los españoles residentes en el exterior, posee 10 diputados. Todas ellas a excepción de Madrid tienen 4 senadores en la Cámara Alta.

Desde hace bastante tiempo, sostengo la conveniencia de establecer una circunscripción de cómputo de los votos en el exterior, es decir crear la demarcación electoral del exterior. Después se verá si se hace una circunscripción o dos para América y Europa con el resto del mundo.

El informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del Régimen Electoral General dice lo siguiente en las páginas 126 y 127: 


“La legislación española resuelve el tema del cómputo de los votos en el exterior, como es habitual en los países con circunscripciones territoriales, mediante la ficción de adscribir formalmente a los ciudadanos ausentes a algún municipio español. De esta forma, a cada residente en el extranjero le corresponde un voto que ha de ser escrutado en el lugar correspondiente al municipio y provincia españoles de inscripción a efectos electorales. Frente a este sistema, se ha visto como cada vez existen más ejemplos en el derecho comparado de creación de una circunscripción especial para los nacionales ausentes. Al mismo tiempo, surgen en España las primeras iniciativas políticas que propugnan para las elecciones generales la introducción de una circunscripción en el exterior (en la que se convertirían en escaños los votos emitidos por los ciudadanos inscriptos en el CERA), la cual se suma a las circunscripciones provinciales (en las que el cómputo de sufragios se limitaría a los emitidos por los electores residentes en España). Por tales motivos, procede examinar las ventajas que el establecimiento de una circunscripción exterior en la elecciones a las Cortes Generales supondría respeto al modelo vigente, y si podría tener encaje esta medida en el diseño constitucional del régimen electoral. Por último, se trazará un mecanismo distinto pero encaminado igualmente a procurar la unificación de la voz parlamentaria de los ciudadanos ausentes…”

Se desprende de la lectura del informe del Consejo de Estado, que verían de buen agrado la conformación de la demarcación electoral del exterior. De ser así, se deberá fijar la cantidad de residentes sobre los inscriptos en el PERE, porque los pertenecientes al CERA son únicamente los electores, siendo el PERE el que determina la población. De acuerdo a esa cifra y para esta circunscripción, se elegirían en la actualidad al menos 11 diputados y 4 senadores.

Corresponde ahora a las agrupaciones políticas de los partidos españoles en el exterior y a los miembros de los Consejos de Residentes Españoles e integrantes del Consejo General de la Emigración establecer los canales adecuados para lograr el cumplimiento de objetivos comunes. 

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