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7 de abril de 2010

Francisco Ruiz, Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, le da su opinión a HyNE



Hace unos días le escribí a Francisco Ruiz, Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior motivado por la noticia que ya hoy es de público conocimiento sobre que se estaría gestando una modificación del llamado “voto exterior”, que impediría el voto en Municipales y autonómicas.

En mi escrito, le transmitía entre otras cuestiones, que he venido trabajando en el acceso a la nacionalidad para los nietos de españoles emigrantes desde el año 2000, cuando durante la VII Legislatura se comenzó a hablar de una modificación al Código Civil, la que terminaría con la Ley 36/2002, ley que no solo dejó afuera a los nietos, sino que además les otorgó la nacionalidad española por opción a los hijos de madre española y nacida en España, una vergüenza desde todo punto de vista, pero además sirvió para dejar en claro el sentir hacia los nietos o descendientes por parte del que entonces era el Gobierno, ya que esto quedó plasmado aquel 25 de setiembre de 2002 al aprobarse en el Senado y que aprovechando las mayorías absolutas que en ambas Cámaras tenía el Partido Popular, se aprobó sin las aportaciones de la oposición.

Decía que aquel 25 de setiembre, en el diario de Sesiones pudimos leer esto:

“SENADO-  PLENO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002     NÚM. 102      Página – 6167 –

Turno en contra. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora Navarro de Paz.

La señora NAVARRO DE PAZ:

Gracias, señor presidente.

Señor presidente, señorías, tras haber analizado detenidamente todas las enmiendas presentadas, el Grupo Parlamentario Popular mantiene íntegramente el texto de la proposición de ley que nos ocupa y consiguientemente rechaza todas y cada una de tales enmiendas por las razones voy a exponer seguidamente.

La enmienda número 8, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, se rechaza, en primer término, por cuanto que los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles carecen de vínculos con España como para concederles automáticamente la nacionalidad de origen, siendo más que razonable, señoría, el que se les exija un año de residencia en nuestro país para que puedan adquirir la nacionalidad española”.

Así es, carecíamos de vínculo suficiente… Tal vez esto tenga que ver hoy con la idea que si carecemos de vínculo suficiente con España, cómo permitirles votar… ¿Cómo permitir que estos voten en condiciones de igualdad con los que son verdaderos españoles?... También aproveche para que conociera nuestro sentir a través del comunicado que hemos elaborado recientemente.

Pues aquí su respuesta y algunas sólidas reflexiones sobre un tema que nos preocupa a TODOS.

 Estimado Señor García Suárez:

Doy respuesta a su amable correo, su lectura me sorprendió agradablemente, sobre todo su referencia al debate del Pleno del Senado del 25 septiembre 2002. Muy ilustrativo.

Espero que la prensa dedicada a la ciudadanía española del exterior publique el comunicado que me adjuntaba y yo le adjunto a mi vez unas reflexiones que he hecho sobre el tema del artículo de la Voz de Galicia, espero que le interese.

Es verdad que creo que nunca nos hemos visto personalmente, sin embargo sigo de cerca su trabajo con los Hijos y Nietos, y desde estas líneas les felicito por su labor.

Espero que tengamos la ocasión de encontrarnos y charlar de nuestros problemas y realizaciones.

Reciba un cordial saludo

Francisco Ruiz Vázquez
Presidente del CGCEE


Reflexiones de Francisco Ruiz Vázquez, Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior:

SI, SI, SI, muchos sí, ¿pero que hay en realidad?

SI, la noticia filtrada el pasado viernes día 26 de marzo 2010, por “la Voz de Galicia” se confirmara como cierta, estaríamos delante del mayor despropósito que la Ciudadanía Española en el Exterior habría conocido en estos últimos seis años.

En efecto,

SI, la Subcomisión que estudia la revisión de la LOREG llegase a las conclusiones citadas por el periódico mencionado de:

1. “Eliminar el derecho de voto para los residentes en el exterior en los comicios municipales y en los autonómicos”

2. “La creación de una demarcación exclusiva para la emigración, que pasara a elegir entre cuatro y cinco escaños en el Senado”.
Podríamos afirmar solemnemente que:

“Nos quitan derechos adquiridos y nos ofrecen quimeras y fantasías”

Esta alternativa, que se nos ofrece tan desinteresadamente, habla de por sí misma. Esto supondría que renunciaríamos al progresivo avance en la conquista de nuestros derechos, tal y como hemos sido testigos en estos seis últimos años, de lo cual nos congratulamos, y que a partir de ahora, y por efecto de magia, volveríamos “en el tiempo” y retrocederíamos a la situación en la que nos encontrábamos en los años 1960, durante los cuales muchos de nosotros salimos de nuestro país en busca, entre otras muchas cosas, de libertad y derechos. En todo caso el retroceso seria a la situación que teníamos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española en 1978.

Aceptar, aunque solo fuera hipotéticamente esta anulación de derechos esenciales de la ciudadanía como son el derecho de voto y elección, significaría que estamos ante el más importante ataque a la participación ciudadana en el ejercicio de sus derechos civiles.

Recuerdo perfectamente, y espero que muchos de nuestros Consejeros Generales recuerden también, el informe que recibimos, de la responsable del Ministerio del Interior, sobre el “Derecho de sufragio de la Ciudadanía Española en el Exterior, durante el Pleno del Consejo General celebrado en Almería los días 24 al 26 de septiembre 2007.

Allí se nos informo que: “ España se situaba a la cabeza en el reconocimiento del ejercicio del derecho de sufragio a los Ciudadanos residentes en el Exterior, ya que podemos votar en todo tipo de elecciones, y que solo se aproxima a España, Noruega, aunque en este caso se utiliza el sistema de depósito consular”.

Añadiendo que esta situación se basa en:

1. La Constitución Española de 1978, que prevé:

a) A su Artículo 23 el Derecho de Sufragio

b) A su Articulo 68-5, que dice: “La Ley reconocerá y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentran fuera del territorio de España”

2. La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que regula el procedimiento de votación y que desde 1995 prevé:

a) A sus Artículos 38-41, La inscripción de oficio, la actualización mensual. Tomándose como base el Registro de Matricula Consular.

b) A su Artículo 75. Se prevé la votación por correo y deposito Consular.

3.- La Ley 4072006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior

a) A su Artículo 4-1 sobre el Derecho a ser elector y elegible, que dice “Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación”.

b) A su Artículo4-5, que dice: “Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en el exterior, se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española en el exterior y se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante, en elecciones generales, europeas y autonómicas, en las demarcaciones consulares, teniendo en cuenta las características de los países de residencia y el número y distribución de españoles residentes en el país de que se trate”.

Así pues, España se jacta de ser el único país que ofrece a sus ciudadanos residentes en el exterior de participación plena en todos y cada uno de los comicios que se celebren en el país, nosotros nos enorgullecemos de que así sea y de pertenecer a este pueblo.

Si la Subcomisión decidiera, el próximo día 14 de abril, que parece ser la cita de su próxima reunión, de mantener la decisión filtrada, que La Voz de Galicia ha publicado el 26 de marzo pasado y que esta fuera mantenida posteriormente por la propia Comisión Constitucional, estaríamos en presencia del mayor atropello realizado a nuestros derechos constitucionales, desarrollados posteriormente en la Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, Articulo 4-1y5, como hemos visto anteriormente.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y su Presidente, como es lógico, no podemos estar de acuerdo con estas medidas y aceptar estas propuestas.

El propio CGCEE ha venido pidiendo desde el principio de su andadura, “que se tome en cuéntala población migrante a efectos de representatividad en la nueva configuración del Senado”.
(III Pleno del primer mandato, octubre 1991).

Posteriormente, raros han sido los Plenos del CGCEE que no han vuelto a insistir sobre el tema de la “representación de la emigración en las Cámaras legislativas y Parlamentos Autonómicos”.
Ver la resolución del V Pleno del IV mandato, Madrid 5.10.2005.

Pero la resolución, la más clara y concisa que el CGE haya adoptado en su historia, fue la aprobada en el Pleno del CGCEE celebrado en Santiago de Compostela los días 31 de mayo y 1 y 2 de Junio de 2004, que fue la siguiente:

1.1 Representación Parlamentaria de la Emigración

El Consejo General de la Emigración reitera su deseo de que se tenga en cuenta las propuestas que, desde el inicio de sus plenos, se han venido realizando para tener representación directa en el Parlamento.
En este sentido se solicita, según se recoge en el Acuerdo del VIII Pleno del III Mandato, la creación de una circunscripción especial que englobe a los españoles residentes en el exterior a fin de que puedan así elegir a sus representantes tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.

De la misma manera, el Consejo General de la Emigración solicita que las Comunidades Autónomas modifiquen sus respectivos Estatutos Autonómicos para que sus residentes en el exterior puedan también elegir a representantes en sus diferentes Parlamentos.

Los próximos días 12 y 13 de abril se reúne en Madrid la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación, entre las propuestas presentadas por los Consejeros Generales encontramos, aun sin haber conocido antes el artículo de prensa que comentamos, el tema de la Representación Parlamentaria, y sería de extrañar que salga adelante una resolución a debatir en el Pleno del próximo mes de Junio en este sentido.

Es por ello que el CGCEE no cejara de solicitar una Circunscripción Electoral propia para los españoles que residimos fuera de España, tema importantísimo, y mucho más desde el momento que el partido que gobierna en España, el PSOE, lo puso como tema estrella en su programa electoral 2008, y que se declaro dispuesto a ofrecer un gran acuerdo nacional para que esta iniciativa estuviese lista para el año 2012.

Es evidente, y todos los Consejeros Generales sabemos, que efectivamente para llegar a realizar esto es necesario el acuerdo de los grandes partidos nacionales y porque no pensar también que si la Ley 40/2006, fue votada en el Parlamento a la unanimidad, esta podría ser una buena ocasión para unir las voluntades políticas.

En el pasado, se creyó que era el momento oportuno para solicitar a dos expertos en Derecho Constitucional ambos Dictámenes sobre la posibilidad de articular una representación Parlamentaria propia de los españoles residentes en el extranjero.

1.- La primera realizada en marzo 1995, por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Don Javier Pérez Royo, a instancia del Presidente del Consejo General, fue quien en respuesta a la consulta: ¿Debe introducirse en el ordenamiento constitucional español con motivo de la posible reforma del Senado la figura de los Senadores por la emigración?, concluye y apuesta porque la emigración este representada en el Congreso.

2.- La segunda realizada el 21 de abril 1997, por el Catedrático de Derecho Constitucional de Barcelona, Don Miguel Roca Junyent, a instancia del propio Consejo General se solicito su opinión sobre la posibilidad de arbitrar una representación política propia de los emigrantes españoles en las Cámaras Legislativas, concluye y opta por señalar el Senado como el ente en el que el colectivo emigrante pueda encontrar su lugar de representación.

Posteriormente desgraciadamente fuimos testigos de la suspensión definitiva de los trabajos de la Ponencia del Senado, que estaba tratando el tema de su Reforma, sin haber finalizado sus trabajos, en marzo de 1998, por decisión del entonces presidente del Gobierno.

A pesar de dar el carpetazo a los trabajos de esta Ponencia, durante el Pleno del CGCEE, celebrado el 18 de noviembre de 1998, el Senador del Partido Popular, Don Luis Fraga presentó su propuesta de crear la figura del “Senador de la emigración”, sin embargo poco se avanzó en este tema durante los ocho años de Gobierno del Partido Popular.

Después vimos como en Italia se creaba una Circunscripción Electoral del Exterior con 12 Diputados y 6 Senadores.

Francia, que tenía una representación únicamente en el Senado, con 12 elegidos, ha evolucionado y las cosas han cambiado mucho. Después de la entrada en vigor de la nueva Constitución Francesa en de julio 2008, se establece en el Titulo IV Articulo 24-5, lo siguiente: “los Franceses establecidos fuera de Francia serán representados en la Asamblea Nacional y en el Senado”.

Es decir que a partir de ahora, y una vez que sea desarrollado este artículo constitucional, habrá Diputados y Senadores que representen a los Franceses del exterior.

El tema está abierto y podríamos imaginar otra representación parlamentaria, por ejemplo, al estilo que tienen Portugal y otros países”

Mismo Suiza, pequeño país de 5.954.200 habitantes, que cuenta con una población residente fuera de sus fronteras de unos 645.000 ciudadanos, el Parlamento está estudiando iniciativas parlamentarias que piden “una representación parlamentaria efectiva de los Suizos del extranjero”, el camino será largo, pero estoy convencido que llegaran a organizarse.

En la comparecencia delante de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados del día 22 de marzo 2006, sobre el proyecto de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, tuve la ocasión de declarar, en tanto que Presidente del CGCEE, sobre el tema de la Representación Parlamentaria, lo siguiente:

“El segundo tema que también ha sido debate en muchísimos plenos es el de la representación parlamentaria de los ciudadanos españoles en el exterior. Las peticiones van en el sentido que habría que prever circunscripciones electorales tal y como Italia las tiene y que por primera vez van a funcionar en las próximas elecciones del 9 y 10 de abril de este mismo año 2006”.

A la pregunta, si una vez conseguida la Circunscripción Electoral del exterior, los Ciudadanos Españoles que residen fuera de España participarían o no en las elecciones municipales, u otras sería un tema a tratar posteriormente, una vez conseguida la Representación Parlamentaria, plena y proporcional al número de ciudadanos inscritos en los Libros de Matricula de los Consulados Españoles. Dar una respuesta hoy a esta pregunta es a mi punto de vista prematuro

Conclusión:

El mundo de la emigración cambia mucho, a veces más rápidamente que incluso nosotros mismos.

En efecto hasta hace solo unos años los residentes españoles en el exterior éramos Emigrantes, desde la aprobación de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, somos Ciudadanos, este cambio, no solamente de palabra sino de concepto, conlleva el reconocimiento, por la propia ley, de unos derechos que antes no se reconocían.

Creo firmemente que el futuro está en la creación de la Circunscripción Electoral propia para los Ciudadanos Españoles residentes en el Exterior, las modalidades y concreciones vendrán después.

El futuro nunca puede ser la supresión de derechos

Francisco Ruiz Vázquez
Presidente del CGCEE

3 comentarios:

  1. Hola Guillermo,
    que tal soy Juan Manuel de Hoz.
    Lo QUE SE ESTA HACIENDO ES ABERRANTE, y al igual que eso, a mis padres tambien se les esta coartando el derecho de transmitirnos su ciudadania...cada vez parece que dan menos derechos...un paso adelante y tres atras...lo peor es que cuando necesitan vienen, y cuando no nos hacen estas cosas.
    Saludo grande y espero que al igual que se esta luchando por este tema, tambien sea incluido el caso de los exluidos dentro de los derechos a luchar.

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  2. Super importante está información, si a los hijos y nietos de españoles que residen en el extranjero se les otorga la nacionalidad de origen, estos tienen plenos derechos al igual que cualquier ciudadano; limitar este derecho es discriminación que de ninguna manera se puede permitir, se debe luchar por lo que por ley nos pertenece. Saludes

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  3. Hola Guillermo, gracias por esta información, es bueno saber como nos consideran algunos políticos españoles,los ciudadanos españoles en el exterior tienen plenos derechos, como los que viven en la Península, luchemos por la no discriminación, igualdad y ciudadanía para todos los descendientes de españoles, te dejo mis felicitaciones por tu labor, un beso. Gloria

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Te interesa votar en las elecciones españolas, de ser así, en cuáles?

Estas de acuerdo en crear una Circunscripción Española en el Exterior y elegir nuestras propias autoridades, Diputados y Senadores?

¿HyNE, debe continuar como Agrupación?

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