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8 de enero de 2009

Bienvenidos sean los hijos y nietos de españoles que quieren volver a serlo.


En estos últimos días, muchas notas sobre el tema “nacionalidad para los nietos de españoles” nos han inundado. Lamentablemente, dejan mucho que desear, fundamentalmente porque desconocen los verdaderos alcances la Ley 52/2007. Periodistas que sólo buscan cumplir con su trabajo, medios que desinforman sistemáticamente y algunos personajes, portavoces de ellos mismo, que en la búsqueda de sus cinco minutos de gloria, dicen cualquier cosa. La consecuencia, muy simple, personas que en otras condiciones serían española, hoy no lo serán, porque después de leer muchos de estos artículos, dicen: “esta ley no me beneficia” cuando la realidad en muchos casos puede ser distinta.

Es indudable que es un tema complicado de entender, además, porque resulta complejo a la hora de explicar lo que significa, por ejemplo, ser español de origen.

Pero como un oasis en el desierto, he encontrado esta nota, que dignifica a los nietos de aquellos que nunca debieron dejar España y que ayudaron a los que por distintos motivos decidieron quedarse. Ustedes dirán.

Los que son nuevos españoles.

Bienvenidos sean los hijos y nietos de españoles que quieren volver a serlo.

Jorge Trias Sagnier

La Ley de la Memoria Histórica, que es uno de los mayores errores legislativos de nuestra reciente historia política, sin embargo contiene algunos aspectos que no sólo son razonables, sino un acto de estricta justicia. Muchas personas se han enterado por los periódicos de que los hijos y nietos de españoles que tuvieron que optar por el exilio o la emigración no podían serlo pues, según la ley, habían perdido la nacionalidad. Ahora podrán recuperarla demostrando, eso sí, que eran hijos o nietos de aquellos españoles que tuvieron que marcharse de nuestro país por la fuerza de la necesidad.
Han salido voces discordantes alegando el número de los que podrán acogerse a esa disposición legislativa. Y yo afirmo que eso es igual, como si se trata de más de un millón de personas. ¿O es que acaso ellos no tienen el derecho de volver a la tierra, si quieren, de la que tuvieron que partir sus padres o abuelos? Por otro lado, no se está viendo el lado beneficioso de esta medida. España, con uno de los índices de natalidad más bajos de Europa, necesita de la inmigración para seguir creciendo. Tanto en épocas de bonanza como en las de crisis. Y siempre será mejor que vengan españoles a repoblar nuestro suelo que personas de otras culturas. La experiencia israelí, en este sentido, es de lo más ilustrativa y gracias a la inmigración rusa sigue siendo, todavía, mayor la proporción de población judía que la árabe.
Miami, y su entorno, se enriquecieron y crecieron por los cubanos que salieron de la tiranía castrista, llenos de imaginación y necesidad. Ahora parece que varios miles quieren el pasaporte español. Bienvenidos sean. Seguro que trabajarán más que nosotros. La España de la crisis y el desaliento les parecerá un paraíso. Y nuestros almacenes y tiendas unos bazares llenos de infinitas posibilidades.


¡Bienvenidos sean los nuevos españoles, hijos del ayer, y que sigan viniendo!



2 comentarios:

  1. Ojo con esto, la nueva Ley dice que serán beneficiados los nietos/hijos de españoles emigrados forzosamente por la Guerra Civil de 1936.
    Ejemplo, si tu abuelo/padre emigró en 1930, no va.

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  2. Hola Rosc, interpretas la ley como si se tratara de una "Ley de los Emigrados por la Guerra Civil de 1936"; pero no hay problema pues una explicación clara y ordenada de la ley 52/2007 se encuentra en la instrucción de la misma publicada en noviembre de 2008. En ella no sólo se nota que la casuística es compleja sino que se delimita con claridad pero exije que se para su comprensión cabal al código civil; maneja, por lo que recuerdo, tres supuestos, esclarece las novedades y limitaciones temporales y, hasta donde entiendo (pero por favor corrijan si no es así), todavía excluye a por lo menos dos grupos: los nietos de emigrantes mujeres de antes de la Guerra Civil de 1936 (porque para esas fechas la mujer no transmitía la nacionalidad) y los nietos cuyos padres nacieron cuando el emigrante español se había adquirido la nacionalidad del país al que emigró. De cualquier manera te invito a que consultes todo el texto de la ley y su instrucción, el Código Civil así como el sitio web de Guillermo García Suárez que está hecho con sumo cuidado y a la altura de la tecnología Java de nuestro tiempo. Adicionalmente, creo que ese ejercio de consulta directa a los textos jurídicos ayudan a despejar esa nube negra inventada por los detractores de la ley: la que sostiene que los recién (y los posibles) nuevos nacionalizados españoles están siendo favorecidos con intenciones político ideológicas. Salud

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