El Sr. Cónsul Adjunto, encargado del Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires, D. Eduardo Sánchez Moreno, ha respondido a nuestras inquietudes, lo siguiente:
Estimados Guillermo García Suárez, Daniel Barreiro.
Os ruego que me disculpéis por el retraso en responder a las dudas, cuestiones e inquietudes que me habéis planteado en los últimos días.
1) Contrariamente a mi propósito inicial y también, no está de más decirlo, a lo que se desprende de la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre, he decidido no inscribir el nacimiento de los padres ya fallecidos de los beneficiarios de la nueva opción.
Primero, porque no procede practicar la inscripción de nacimiento de personas nacidas españolas de origen, pero fallecidas como argentinas. Eso contravendría el art. 15 L.R.C. y la doctrina que en el curso de los años ha venido estableciendo la DGRN sobre el principio de personalidad que rige en los Registros Civiles Consulares, donde sólo se inscriben a españoles, y nunca a extranjeros.
Y segundo, porque, en mi calidad de Encargado del Registro Civil consular, tengo la facultad, cuando considere tener los suficientes elementos para proceder a la inscripción del nacimiento y de la nacionalidad española del optante, para inscribirlos. Y voy a ejercer tal facultado.
La inscripción del nacimiento del padre o madre del optante no será, pues, necesaria si disponemos de elementos suficientes para inscribir el nacimiento y la nacionalidad española del optante. En suma, obviaremos la inscripción fuera de plazo a personas fallecidas siempre que de las certificaciones que se aporten se deduzcan los datos que permitan inferir que dichas personas ostentaron la nacionalidad española.
Aí las cosas, nuestros modus operandi será como sigue.
A quien formule su solicitud de opción por la nacionalidad con arreglo al párrafo 1 de la DA7ª se le requerirá la presentación de una certificación de nacimiento española de su padre, como medio privilegiado para acreditar su condición de "originariamente español". Si no la aporta, se le pedirá que indique a su padre/madre originariamente español/a la conveniencia de promover la inscripción de su nacimiento. En tal caso, el optante sólo podrá proseguir su trámite una vez que presente la certificación literal del nacimiento de su padre/madre.
Ahora bien, si no pudiera aportarla en ningún caso por estar su padre/madre originariamente español/a fallecido, se le eximirá de la obligación de promover expediente para la inscripción fuera de plazo del nacimiento de su padre/madre y se le requerirá la siguiente documentación para el ejercicio de su derecho a optar:
1) Partida de nacimiento extranjera de padre/madre apostillada, 2) Partida literal española del nacimiento del abuelo, 3) PJN del abuelo, 4) Defunción del padre y del abuelo (no es necesario apostilla), 5) Matrimonio de abuelos o partida de nacimiento (española o argentina) del cónyuge del abuelo español, 6) Partida de nacimiento extranjera del interesado apostillada, 7) Certificado del servicio militar argentino del padre, y 8) Si el padre no nació en Buenos Aires, negativa de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
Vamos a llamar e informar de todo lo que antecede a cada una de las personas que han solicitado la nacionalidad española en estos días pasados de vigencia de la DA7ª, cuyo padre fue originariamente español y que falleció -español o extranjero- sin tener inscrito su nacimiento en el RC español, y a los que se informó de la necesidad de incoar expediente gubernativo para la práctica de la inscripción del nacimiento de su padre/madre fallecido/a.
2) El tratamiento simplificado que vamos a dar a las solicitudes de opción de quienes sean hijos/as de padre/madre originariamente español/a, ya fallecido/a y cuyo nacimiento no conste inscrito en el RC español, nos va a obligar, en contrapartida, a extremar cautelas con la documentación procedente de los Registros Civiles argentinos y, en particular, con las partidas de nacimiento tanto del optante como de su padre/madre fallecido/a. Es por eso que, de nuevo contradiciendo mi intención primera, he dado instrucciones al personal de los mostradores de atención al público para que, tal como establece la instrucción de la DGRN del 4 de noviembre de 2007, exija desde el lunes próximo el requisito de la apostilla en las certificaciones de nacimiento del optante y de su padre/madre.
Ahora bien, hasta el próximo 26 de mayo, en los mostradores de atención al público de la sección de Nacimientos del RC serán indulgente con quienes no las traigan apostilladas. En parte, me hago cargo de que en buena medida somos responsables de que la gente hasta esa fecha no tenga claro si han de traer las partidas apostilladas o no, ya que todos están citados por http://www.cgeonline.com.ar/.
Exigirán desde ahora mismo, sin esperar al 26 de mayo, la apostilla en los casos de optantes por el apartado 1 en que el nacimiento del padre originariamente español del optante no esté inscrito y no pueda estarlo por haber ya fallecido. Y lo mismo por lo que se refiere a todos los optantes por el apartado 2, a los nietos de abuelo exiliado: les exigirán ya la apostilla. A partir del 26 de mayo, seremos inflexibles en la exigencia de la apostilla en todas las certificaciones de nacimiento que prevé la Instrucción de la DGRN, de 4 de noviembre de 2008, esto es: del interesado y de su padre, si no aporta certificación española.
Confío que estos comentarios os sirvan para aclarar las dudas que tenéis.
Un saludo,
Eduardo Sánchez Moreno
Hola Guillermo, te agradezco todo el esfuerzo que hicieron desde HyNE. Sin duda es muy importante una agrupacion de este tipo, yo soy de cordoba arg. y aca no se movio la gente para nada, era mi intension sumarme pero no hubo quorum. Te cuento la situacion aca en el consulado de cordoba, NO INFORMAN NADA, PARECIERA QUE NO NOS QUIEREN AYUDAR, fui con mis dudas y no me las quieren aclarar dicen que me presente con toda la documentación requerida en el momento del turno pero no son capaces de contestarme. Te cuento mi situación, que sera la de muchos, mis abuelos los 4 de origen español (fallecidos), mi padre fallecido, mi madre ya obtuvo la ciudadania española hace unos años, pero eh escuchado que no lo puedo hacer por el lado me mi madre. La verdad estoy desorientado y no quiero perder el turno que es en los primeros dias de febrero. No se que documentación presentar, ya imprimi el formulario cuando saque el turno pero tengo miedo de no completar los papeles requeridos el dia del turno y perder la oportunidad. Que pasa si a uno le faltan completar papeles??
ResponderEliminarBueno muchas gracias por tu atención. Y adelante con nuestro derecho.
Juan.
Genial lo expresado por el Consul. Muy buen trabajo, Guillermo.
ResponderEliminarLo dicho por el Consul me hizo reinterpretar lo que había entendido de la ley de nietos. Pensaba que sólo era para nietos de exiliados pero creo entender ahora que es para todos los nietos y con atención a los casos de nietos cuya cadena de sangre fue rota por la nacionalización del abuelo producto del exilio. Espero haber entendido bien. Este es mi caso: Los padres de mi madre eran los dos españoles y fallecieron como españoles. Mi madre nació argentina y falleció argentina. Mi duda es: ¿Puedo obtener yo la nacionalidad si mi madre ha fallecido? Por lo que entendí del Consul creo que sí, pero ruego que alguno con más experiencia que yo en interpretaciones legales me lo confirme. Muchas gracias. Ariel.