Nadie puede discutir que si tu padre o madre recuperó la nacionalidad es una enorme ventaja… Estamos de acuerdo en eso. La mayoría de nuestros padres recuperaron la nacionalidad española alrededor del año 2000 o un poco antes, pero no mucho más. En esto, mucho tuvo que ver la existencia de Internet, el acceso a la red, con toda la información que nos ofrece en este campo, sin ir más lejos, la página de RegistoCivil [Entrar] de José Manuel Alvarez, un Asturiano con mayúscula, nos ha enseñando a lo largo de estos años, cuáles son nuestras posibilidades y derechos en esta materia.
Pero aquello que significa una "ventaja", para Guillermo, un compañero de HyNE, se ha transformado en una verdadera odisea. ¿Por qué? Porque nuestro compañero y como exige el Consulado de España en Buenos Aires, presentar al momento de iniciar el trámite de acceso a la nacionalidad (Ley 52/2007), la partida española de nuestros padres deben tener menos de un año de expedidas... No hablemos de la contradicción de solicitar una partida, esperar dos meses, para volver a entregarla en la misma ventanilla cinco o seis meses después… Pero nuestro compañero siguiendo las reglas del juego, solicitó la partida de su madre que recuperó en el año 1982… Si, 1982, leyeron bien.
Ya no recuerdo si lleva 5 o 6 meses esperando, pero sólo Dios sabe qué pasa con esta bendita literal, NADIE, le da respuesta, anda peregrinando de foro en foro, hablando con este o con el otro, lo que para todos los mortales es enviar un mail y pasar a buscar el documento, para Guillermo es un ir y venir, respuestas que no son respuestas, compromisos de ver qué sucede, etc, etc, “Chamuyo” para los que hablamos el mismo idioma.
De alguna manera, Supuestamente en 1982, se cometió algún error administrativo, como si ya los nietos no hemos sufrido bastante a lo largo de estos último 30 años, ahora, debemos sufrir las consecuencias de los “ERRORES” consulares.
En el día de ayer le envié este caso al Cónsul encargado del Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires, Don Eduardo Sánchez Moreno, para ver si tenemos alguna posibilidad de resolver este problema, esperemos su respuesta, no se pierdan como termina esta historia, que por suerte a nosotros no nos tocó, pero quien dice en 10 años tengamos alguna sorpresa…
En fin, Guillermo, a seguirla!!!
PD. Además del acta de nacimiento, al año, la madre de Guillermo (hoy fallecida) solicitó un certificado de nacionalidad, válido hasta 1984 según se lee, con esa documentación su hermana, que era menor obtuvo la nacionalidad.
En fin, Guillermo, a seguirla!!!
PD. Además del acta de nacimiento, al año, la madre de Guillermo (hoy fallecida) solicitó un certificado de nacionalidad, válido hasta 1984 según se lee, con esa documentación su hermana, que era menor obtuvo la nacionalidad.
Para esto, también estoy, como coordinador HyNE.
Muy bueno.
ResponderEliminarLo mejor de todo es que Guillermo obtuvo la nacionalidad española en forma automática por patria potestad cuando la madre recuperó, y ha sido español desde ese entonces.
Por la Ley 14/75, y por la Gracia de Dios
HOLA, PARA LOS QUE ESTAMOS EN ESPAÑA LA PARTIDA DE NACIMIENTO SE PUEDE PEDIR VIA INTERNET A LA PAGINA "SEDE ELECTRONICA" DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, AHI VAN A ENCONTRAR UN LINK PARA PEDIR "EXCLUSIVAMENTE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA SER UTILIZADAS EN LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA A TRAVES DE LA NUEVA LEY DE NIETOS".
ResponderEliminarEXITOS A TODOS
IVANA.-
Hola Mi nombre es Cristina Lucero de Varela, comenzamos con mi marido nieto de español los tramites de ciudadania en el Consulado de España en MENDOZA ya que nosotros somos de SAN JUAN nos recibieron todos los papeles salvo la partida de naciemiento del padre de mi marido por que dicen que debemos hacerla corregir ya que cuando su padre nacio, no fue su abuelo quien lo inscribio en el registro civil si no un amigo y en lugar de decir que el padre del nacido tenia 36 dijo 32 en el consulado nos dijeron que tenemos que hacer la modificacion por que segun la partida de nacimiento del abuelo Español y elresto de los documentos cuando el hijo nacio tenia 36 en fin aca en el registro c nos dicen que debemos buscar abogado y hacerlo via judicial, ya que ellos no pueden subsanar un herror del declarante salvo orden de un juez esto puede demorar años ... ahora puede ser esto efectivamente asi, por que tanto drama si todo el resto esta perfecto la verdad cualquier respuesta que me puedan dar se las agradecere; saludos Cristina
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